Gente de Mar
Gente de Mar
La Dirección General Marítima (Dimar) desempeña las siguientes funciones, relativas a la Gente de Mar:
- Establecer los lineamientos generales de acuerdo con la normatividad internacional sobre formación y capacitación de la Gente de Mar y personal que ejecute actividades marítimas de apoyo en tierra.
- Asesorar a los centros de formación, capacitación y entrenamiento de la Gente de Mar, en cuanto a sus planes, programas, pensum y cursos de ascenso.
- Tramitar, inscribir y expedir los títulos y refrendos a los egresados de los respectivos centros de formación (oficiales y marinería). También estudiar, conceptuar y tramitar la homologación y convalidación de títulos académicos y profesionales de áreas afines.
- Autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales dedicadas a actividades marítimas.
- Tramitar y expedir la licencia de los peritos marítimos según la especialidad.
La actividad marítima de practicaje es obligatoria para todos los buques de bandera nacional y extranjera que tienen más de doscientas (200) toneladas de registro bruto al ingresar a áreas marítimas de navegación restringida. Esto se debe a que las condiciones de navegación demandan conocimientos especiales y detallados de las características hidrográficas, oceanográficas y meteorológicas del área de tránsito, con el fin de garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina y la integridad del material involucrado.
Para realizar consultas de Gente de Mar diríjase a la Subdirección de Marina Mercante (dimar@dimar.mil.co) o a la Capitanía de Puerto más cercana a su lugar de residencia. También puede llamar al teléfono +57 (1) 220 0490 extensión 2454.
Actualmente los inspectores que cumplen con los requisitos para realizar investigaciones científicas o tecnológicas marinas en espacios marítimos de jurisdicción colombiana se pueden consultar aquí
Protocolos o canales de Colombia para reportar situaciones de acoso a bordo
En Colombia los protocolos de denuncia ante acoso, intimidación o discriminación están dadas en la Ley 1010 de 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
Los canales de denuncia a nivel nacional son:
- Línea 122: Fiscalía General de la Nación.
- Línea 155: Alta Consejería para la Equidad de la Mujer.
- Ministerio de Trabajo: Bogotá (57-1) 3 77 99 99. Opción 2 y la línea nacional gratuita 01 8000 11 25 18.
- Aplicativo móvil: APP ELLAS. Creada por la Red Nacional de Mujeres.
- Línea Púrpura: 01 8000 11 21 37.
También se puede denunciar la conducta de acoso sexual o laboral en los siguientes lugares:
- URI: Unidades de Acción Inmediata de Bogotá.
- S.A.U: Salas de Atención a Usuarios.
- CAIVAS: Centros de Atención a Víctimas de Abuso Sexual. Carrera 33 # 18-33, bloque B - 4 Piso. Oficina de Asignaciones de la Policía Nacional.
Usted podrá consultar los protocolos de otros países a través del siguiente enlace