Se reduce en Colombia el plazo para reservar matrícula, y nombre de naves y artefactos navales
El proceso de reserva de matrícula, y nombre de naves y artefactos navales en Colombia se ha optimizado por parte de la Dirección General Marítima (DIMAR), al reducir de 90 a 30 días calendario el plazo de vigencia de esta reserva. Esta medida se fijó en la Resolución 0537 del 26 de mayo de 2026, la cual entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, para evitar el acaparamiento de nombres, garantizar su disponibilidad y mejorar la eficiencia del registro.
De acuerdo con la experiencia administrativa de la Autoridad Marítima Colombiana, se evidenció que el plazo de 90 días era superior al estrictamente necesario para adelantar el trámite de matrícula. Con el nuevo plazo, los propietarios de naves o artefactos navales que adelanten su proceso ante la DIMAR contarán con 30 días calendario para iniciar el trámite de matrícula, una vez realizada la reserva de nombre y matrícula. Si transcurrido este periodo no se ha iniciado el trámite, la reserva será eliminada del sistema y el nombre quedará nuevamente disponible para asignación o reserva.
La reducción del plazo también contribuye a que el sistema de reserva refleje de manera más oportuna los procesos de matrícula que efectivamente se encuentran en curso. Además, esto permitirá una mayor rotación y disponibilidad de los nombres dentro del sistema, al tiempo que favorece una gestión más dinámica de las solicitudes. De esta manera las reservas responderán efectivamente a procesos de matrícula que se encuentren próximos a ser iniciados, evitando que nombres permanezcan apartados durante periodos prolongados sin que avance el trámite y puedan volver a estar disponibles para otros propietarios, favoreciendo una utilización más eficiente de la información y de los recursos administrativos asociados al registro.
Para solicitar la reserva, el propietario debe presentar ante DIMAR la información requerida sobre la nave o artefacto naval, entre ellas: su nombre, tipo, dimensiones de diseño, arqueo bruto, tipo de navegación, tipo de tráfico, fecha de postura de la quilla, fecha de entrega y datos del constructor y lugar de construcción. La regulación mantiene además la condición de que no podrán reservarse nombres que ya hayan sido asignados o que se encuentren previamente reservados, garantizando el orden y control del registro de naves y artefactos navales.
Esta actualización hace parte de las acciones de la Dirección General Marítima para fortalecer la eficiencia de sus procesos administrativos y facilitar una gestión más ágil de los trámites y con su responsabilidad de regular, dirigir y controlar las actividades marítimas en el país, manteniendo los criterios técnicos y de control que respaldan la seguridad de la navegación y la protección de la vida humana en el mar.
La Autoridad Marítima Colombiana continuará implementando medidas que permitan optimizar sus servicios y responder de manera oportuna a las necesidades del sector marítimo colombiano.