Resolución

Resolución

“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 1 al Título 2 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano – REMAC 6 “Seguros y tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de las Tarifas por el uso de Áreas de Fondeo de Unidades FSU y/o FSRU para operaciones especiales de Gas Natural Licuado (GNL) o Gas Licuado de Petróleo (GLP) de manera permanente y se dictan otras disposiciones”.

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“Por medio de la cual se modifica el artículo 4.4.3.2.1 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de una excepción, por razones sociales, a algunas naves y artefactos navales que realizan transporte de hidrocarburos en el Litoral Pacífico colombiano”

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“Por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la Parte Primera y se modifica el Título 3 de la Parte Segunda del REMAC 3 “Gente de Mar y Apoyo en Tierra” en lo concerniente al establecimiento de las condiciones de aptitud psicofísica de la gente de mar”

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“Por la cual se modifica el Capítulo 6 del Título 1 Pilotos Prácticos, de la Parte 3 Apoyo En Tierra, del REMAC 3 en el sentido de impartir instrucciones y recomendaciones para garantizar la prestación del servicio público de practicaje en aguas jurisdiccionales colombianas”

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Por medio de la cual se adiciona la Parte 5 “De la Navegación Fluvial Internacional” al REMAC 2 “Generalidades”, en lo concerniente a las funciones derivadas de las Capitanías de Puerto Fluviales en la jurisdicción descrita en el artículo 2 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el Decreto 5057 de 2009.

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“Por medio de la cual se modifica el artículo 3.4.1.4.3. del Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a modificar el término de vigencia de la autorización de los acuerdos de integración operativa de las empresas de practicaje”

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Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.68 a la parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”.

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“Por medio de la cual se modifica el artículo 4.2.9.28.1.del Capítulo 28 del Título 9 de la Parte 2 Seguridad Marítima del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima en el sentido de adicionar una resolución que modifica la parte A del Código de Formación, del Convenio Internacional para la Formación, Titulación y Guardia de la gente de mar 1978, enmendado”

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“Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 6.2.1.7 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”

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“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.2. del Capítulo 1, Título 1 de la Parte 3º del REMAC 2 “Generalidades”, referente al uso de las áreas de fondeo previamente determinadas en jurisdicción de la Dirección General Marítima”

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Por medio de la cual se sustituye el Título 5 “De la Seguridad para el ejercicio de las Actividades Marítimas de Recreación y Deportes Náuticos” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”

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“Por la cual se modifica el Capítulo 6 del Título 1 Pilotos Prácticos, de la Parte 3 Apoyo En Tierra del REMAC 3 en el sentido de impartir instrucciones y recomendaciones para garantizar la prestación del servicio público de practicaje en jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Buenaventura y Santa Marta”

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“Por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la Parte 1 y se modifica el Capítulo 1A del Título 3 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento del Servicio de Tráfico Marítimo”.

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Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 31 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, mediante las cuales se adoptan y enmiendan el Código Internacional de Seguridad para las Naves de Gran Velocidad 1994 – Código NGV 1994, y el Código Internacional de Seguridad para las Naves de Gran Velocidad 2000 – Código NGV 2000, los cuales son de obligatorio cumplimiento por las prescripciones del Capítulo X del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.

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“Por medio de la cual se modifican unos artículos del Título 1 Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Marítimo (SITMAR) de la Parte 4 Transporte Marítimo del REMAC 4 Actividades Marítimas”

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“Por medio de la cual se modifica el artículo 4.2.9.6.2 del Capítulo 6 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge el Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (Código ESP 2011) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.

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“Por medio de la cual se modifica el Capítulo 5 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adopta el Código Internacional Para el Transporte sin Riesgo de Grano a Granel (Código GRAIN), de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.

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“Por medio de la cual se modifica un artículo del Capítulo 18 “Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel, Código CIG” del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en el sentido de acoger unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional”.

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Por medio de la cual se modifica el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima en lo concerniente a la adopción y modificación del Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS)

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“Por la cual se adiciona una tabla al Anexo 25 de la parte 8 del REMAC 4 “Tablas para determinar la capacidad mínima de Bollard Pull y número mínimo de remolcadores para el servicio de asistencia, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Urabá y el Darién”

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