Resolución

Resolución

“Por la cual se adicionan unos artículos al Capítulo 7 “De las instrucciones y recomendaciones para garantizar la prestación del servicio público de practicaje”, del Título 1 “Pilotos Prácticos”, de la Parte 3 “Apoyo en Tierra”, del REMAC 3 “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, con el fin de establecer la obligación para las naves de bandera colombiana y extranjera de activar las casetas protectoras destinadas a la protección de los pilotos prácticos cuando ingresen a aguas jurisdiccionales colombianas.”

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“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 4.3.5.1.3.5. del capítulo 1, Titulo 5, Sección 3 de la parte 3 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, referente a las comunicaciones durante la existencia de maniobras de practicaje, previamente determinadas por la Jurisdicción de la Dirección General Marítima”

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“Por medio de la cual se modifica el Artículo 4.5.3.6 del Título 3 de la Parte 5 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, referente al Esquema de Cartografía Náutica Nacional -ECNN”

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“Por medio de la cual se adiciona un parágrafo segundo (2°) al artículo 5.3.3.5. Declaratoria de calamidad pública del REMAC 5: “Protección del medio marino y litorales”, en lo concerniente a enfatizar que la autorización de obra de dentro del marco de una declaratoria de calamidad pública la debe gestionar ante DIMAR la entidad del orden nacional o territorial competente”

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Por medio de la cual se adicionan el Parágrafo 4 al artículo 6.2.1.37 del Título 1 de la Parte 2 "Tarifas" del REMAC 6 "Seguros y Tarifas" y el Parágrafo 2 al artículo 6.2.4.2 del Título 4 de la Parte 2 "Tarifas" del REMAC 6 "Seguros y Tarifas"

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“Por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la Parte Primera y se modifica el Título 3 de la Parte Segunda del REMAC 3 “Gente de Mar y Apoyo en Tierra” en lo concerniente al establecimiento de las condiciones de aptitud psicofísica de la gente de mar”

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“Por medio de la cual se modifica el artículo 4.4.3.2.1 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de una excepción, por razones sociales, a algunas naves y artefactos navales que realizan transporte de hidrocarburos en el Litoral Pacífico colombiano”

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“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 1 al Título 2 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano – REMAC 6 “Seguros y tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de las Tarifas por el uso de Áreas de Fondeo de Unidades FSU y/o FSRU para operaciones especiales de Gas Natural Licuado (GNL) o Gas Licuado de Petróleo (GLP) de manera permanente y se dictan otras disposiciones”.

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“Por la cual se modifica el Capítulo 6 del Título 1 Pilotos Prácticos, de la Parte 3 Apoyo En Tierra, del REMAC 3 en el sentido de impartir instrucciones y recomendaciones para garantizar la prestación del servicio público de practicaje en aguas jurisdiccionales colombianas”

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Por medio de la cual se adiciona la Parte 5 “De la Navegación Fluvial Internacional” al REMAC 2 “Generalidades”, en lo concerniente a las funciones derivadas de las Capitanías de Puerto Fluviales en la jurisdicción descrita en el artículo 2 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el Decreto 5057 de 2009.

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“Por medio de la cual se modifica el artículo 3.4.1.4.3. del Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a modificar el término de vigencia de la autorización de los acuerdos de integración operativa de las empresas de practicaje”

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Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.68 a la parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”.

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“Por medio de la cual se modifica el artículo 4.2.9.28.1.del Capítulo 28 del Título 9 de la Parte 2 Seguridad Marítima del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima en el sentido de adicionar una resolución que modifica la parte A del Código de Formación, del Convenio Internacional para la Formación, Titulación y Guardia de la gente de mar 1978, enmendado”

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“Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 6.2.1.7 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”

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“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.2. del Capítulo 1, Título 1 de la Parte 3º del REMAC 2 “Generalidades”, referente al uso de las áreas de fondeo previamente determinadas en jurisdicción de la Dirección General Marítima”

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Por medio de la cual se sustituye el Título 5 “De la Seguridad para el ejercicio de las Actividades Marítimas de Recreación y Deportes Náuticos” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”

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“Por la cual se modifica el Capítulo 6 del Título 1 Pilotos Prácticos, de la Parte 3 Apoyo En Tierra del REMAC 3 en el sentido de impartir instrucciones y recomendaciones para garantizar la prestación del servicio público de practicaje en jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Buenaventura y Santa Marta”

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“Por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la Parte 1 y se modifica el Capítulo 1A del Título 3 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento del Servicio de Tráfico Marítimo”.

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“Por medio de la cual se modifican unos artículos del Título 1 Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Marítimo (SITMAR) de la Parte 4 Transporte Marítimo del REMAC 4 Actividades Marítimas”

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Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 31 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, mediante las cuales se adoptan y enmiendan el Código Internacional de Seguridad para las Naves de Gran Velocidad 1994 – Código NGV 1994, y el Código Internacional de Seguridad para las Naves de Gran Velocidad 2000 – Código NGV 2000, los cuales son de obligatorio cumplimiento por las prescripciones del Capítulo X del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.

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