Resolución
Resolución
Por medio de la cual se modifica el Capítulo 16 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en el sentido de acoger una resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional A.1155(32), por medio de la cual se establecen los “Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto”.
Por medio de la cual se modifica el Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo relacionado con el Código Internacional de Estabilidad sin Avería, 2008 (CÓDIGO IS 2008).
“Por medio de la cual se modifican y adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se adicionan y modifican unos capítulos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”
Por la cual se reglamenta el trámite interno de respuesta de las peticiones, quejas reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD) en la Dirección General Marítima, se reiteran las normas legales aplicables, entre otras disposiciones.
Por la cual se modifica la Resolución número 4130 de 2022, que expide el Manual de Contratación y de Convenios.
Por medio del cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 6 “Protección de buques e instalaciones portuarias” y se adiciona el artículo 4.2.9.1.27 al Capítulo 1° del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a acoger en el ámbito nacional la Resolución MSC 147(77) adoptada el 29 de mayo de 2003, por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI)
“Por medio del cual se modifica parcialmente la Parte 4, Títulos 4 y 5 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC No. 2: "Generalidades", y la Parte 3, Título 1 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a reglas de delegación y procedimientos para el trámite de concesiones marítimas en aguas, playas, terrenos de bajamar en bienes de uso público”
“Por medio de la cual se modifica el Capítulo 1 del Título 2 “Centros de Capacitación y entrenamiento de la Gente de Mar”, parte 2 “Gente de Mar” del REMAC 3 “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas” mediante el cual se establecen los requisitos para el reconocimiento de los Centros de Formación, Capacitación y Entrenamiento para la gente de mar, sus programas de estudios y prácticas”.
Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.72 al título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 1 ”Zonas de Provisión de Servicios Radioeléctricos para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima” y el Título 11 ” Provisión de Servicios Radioeléctricos para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima” a la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en lo concerniente al establecimiento de las zonas marítimas A1, A2 y A3 de acuerdo a lo establecido en la Resolución A.801(19) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional".
“Por la cual se modifican los artículos 6.1.4.1 y 6.1.4.2 del Título 4 de la Parte Primera del REMAC 6 “Seguros y Tarifas” expedido por la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, en lo referente a los seguros exigidos a las empresas dedicadas al transporte de pilotos prácticos”
“Por medio de la cual se establece la reducción transitoria de la tasa de interés para los Deudores de obligaciones a favor de la Dirección General Marítima”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a establecer los requisitos para la autorización de los acuerdos de integración operativa de las empresas de practicaje”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 25 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se adopta la Resolución A.1156(32) del 15 de diciembre de 2021, emitida por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional mediante la cual se acogen las “Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC)”.
Por la cual se deroga la Resolución 0794 del 20 de noviembre de 2020, que adicionó el Título 10 de la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a la fijación de criterios técnicos y procedimiento para otorgar concesiones en proyectos de desarrollo y/o construcción de infraestructura de generación de fuentes no convencionales de energía renovables - FNCER a realizarse en jurisdicción de la Dirección General Marítima–DIMAR.
Por medio de la cual se modifica el Título 2 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de las Tarifas por el uso de Áreas de Fondeo y se dictan otras disposiciones
Por la cual se adopta el Reglamento Interno del procedimiento administrativo de cobro en etapa persuasiva de la Dirección General Marítima y se dictan disposiciones para la depuración de obligaciones por difícil o imposible recaudo y se deroga la Resolución (0457-2021) MDDIMAR- SUBAFIN-GFIN-AINGRE del 20 de mayo de 2021
“Por la cual se modifica el Capítulo 3 del Título 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en lo concerniente a la información que establecen las especificaciones técnicas mínimas que deben reunir las boyas de señalización o ayudas flotantes a la navegación utilizadas en los canales públicos navegables, en los canales de acceso a las instalaciones portuarias y en general a nivel nacional”
“Por medio de la cual se modifica el Artículo 4.5.3.6 del Título 3 de la Parte 5 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, referente al Esquema de Cartografía Náutica Nacional -ECNN”
“Por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 4, y se modifica el Título 1 de la Parte 5 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la adopción del datum vertical para el sector del Río Magdalena entre el KM0+000 y el
KM27+000 y las aguas jurisdiccionales del Caribe y Pacifico colombiano.