Resolución
“Por medio de la cual se corrige el artículo 6.2.5.8 del Título 5 “Del establecimiento de las tarifas de los servicios de inspección para la prevención de la contaminación marina” de la Parte 2 “Tarifas” del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”
“Por medio de la cual se modifica el artículo 3.4.1.4.3. del Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a modificar el término de vigencia de la autorización de los acuerdos de integración operativa de las empresas de practicaje”
Por medio de la cual se modifican y adicionan unos artículos al Título 5 “Del establecimiento de las tarifas de los servicios de inspección para la prevención de la contaminación marina” de la Parte 2 “Tarifas” del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente a las tarifas por servicios de inspección para la prevención de la contaminación que presta la Dirección General Marítima.
“Por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la parte 1 del REMAC 4 y se modifica el Capítulo 3 “De los criterios y las condiciones para el cálculo del arqueo de naves y artefactos navales de bandera colombiana” del Título 2 “Arqueo y Francobordo de naves y artefactos navales” de la Parte 3 “Naves y Artefactos Navales del REMAC 4 “Actividades Marítimas”
Por la cual se adiciona la sección 6 al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 4, en lo concerniente a los criterios para la autorización y el control de las inspecciones del exterior de la obra viva con el buque a flote (IOVA)”
“Por la cual se modifica el artículo 4.3A.1.2.6. a Parte 3A del REMAC 4 “Actividades marítimas”, en lo concerniente al plazo establecido para reserva de matrícula y nombre de naves y artefactos navales”
“Por medio de la cual se adicionan los artículos 6.3.2.3, 6.3.2.4 y 6.3.2.5 al Título 2 de la Parte 3 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al procedimiento para realizar devoluciones o compensaciones por pagos de multas, derechos, tasas o tarifas a cargo de la Dirección General Marítima”
Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 18 al Título 1 la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a las medidas de seguridad y demás lineamientos para el desarrollo de operaciones especiales de cargue, descargue y almacenamiento de gases licuados entre naves y/o artefactos navales en zonas de fondeo autorizadas en aguas jurisdiccionales colombianas.
“Por medio de la cual se modifica el Artículo 4.5.3.6 del Título 3 de la Parte 5 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, referente al Esquema de Cartografía Náutica Nacional -ECNN”
“Por la cual se adicionan unos artículos al Capítulo 7 “De las instrucciones y recomendaciones para garantizar la prestación del servicio público de practicaje”, del Título 1 “Pilotos Prácticos”, de la Parte 3 “Apoyo en Tierra”, del REMAC 3 “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, con el fin de establecer la obligación para las naves de bandera colombiana y extranjera de activar las casetas protectoras destinadas a la protección de los pilotos prácticos cuando ingresen a aguas jurisdiccionales colombianas.”
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 4.3.5.1.3.5. del capítulo 1, Titulo 5, Sección 3 de la parte 3 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, referente a las comunicaciones durante la existencia de maniobras de practicaje, previamente determinadas por la Jurisdicción de la Dirección General Marítima”
“Por medio de la cual se adiciona un parágrafo segundo (2°) al artículo 5.3.3.5. Declaratoria de calamidad pública del REMAC 5: “Protección del medio marino y litorales”, en lo concerniente a enfatizar que la autorización de obra de dentro del marco de una declaratoria de calamidad pública la debe gestionar ante DIMAR la entidad del orden nacional o territorial competente”
Por medio de la cual se adicionan el Parágrafo 4 al artículo 6.2.1.37 del Título 1 de la Parte 2 "Tarifas" del REMAC 6 "Seguros y Tarifas" y el Parágrafo 2 al artículo 6.2.4.2 del Título 4 de la Parte 2 "Tarifas" del REMAC 6 "Seguros y Tarifas"
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 1 al Título 2 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano – REMAC 6 “Seguros y tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de las Tarifas por el uso de Áreas de Fondeo de Unidades FSU y/o FSRU para operaciones especiales de Gas Natural Licuado (GNL) o Gas Licuado de Petróleo (GLP) de manera permanente y se dictan otras disposiciones”.
“Por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la Parte Primera y se modifica el Título 3 de la Parte Segunda del REMAC 3 “Gente de Mar y Apoyo en Tierra” en lo concerniente al establecimiento de las condiciones de aptitud psicofísica de la gente de mar”
“Por medio de la cual se modifica el artículo 4.4.3.2.1 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de una excepción, por razones sociales, a algunas naves y artefactos navales que realizan transporte de hidrocarburos en el Litoral Pacífico colombiano”
“Por la cual se modifica el Capítulo 6 del Título 1 Pilotos Prácticos, de la Parte 3 Apoyo En Tierra, del REMAC 3 en el sentido de impartir instrucciones y recomendaciones para garantizar la prestación del servicio público de practicaje en aguas jurisdiccionales colombianas”
“Por la cual se modifica el artículo 6.1.4.4 del Título 4 “Del monto de las garantías que deben constituir las empresas de Servicios Marítimos” de la Parte Primera del REMAC 6 “Seguros y Tarifas” en lo referente a los seguros exigidos a las empresas de buceo recreativo y/o deportivo”.
Por medio de la cual se adiciona la Parte 5 “De la Navegación Fluvial Internacional” al REMAC 2 “Generalidades”, en lo concerniente a las funciones derivadas de las Capitanías de Puerto Fluviales en la jurisdicción descrita en el artículo 2 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el Decreto 5057 de 2009.
“Por medio de la cual se modifica el artículo 3.4.1.4.3. del Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a modificar el término de vigencia de la autorización de los acuerdos de integración operativa de las empresas de practicaje”