Resolución
Resolución
“Por medio de la cual se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a acoger en el ámbito nacional las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima y por la Conferencia de los Estados Parte de dicho Convenio, por medio de las cuales se modifican los Capítulo IX en lo relacionado a la Gestión de la Seguridad operacional de los buques, el Capítulo X respecto a las Medidas de Seguridad aplicable a las naves de gran velocidad, el Capítulo XI-1 concerniente a las Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima, y el Capítulo XI-2 relativo a las Medidas especiales para incrementar la protección marítima, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado)”
“Por medio de la cual se modifica el artículo 6.2.1.48 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas” en el sentido de adicionar las tarifas para auditorías a los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Prevención de la Contaminación para naves con arqueo bruto menor o igual a 50”
“Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 2.2.1.1 del REMAC 2: “Generalidades” en el sentido de modificar la denominación de la Capitanía de Puerto de Turbo”
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 2 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la Investigación Técnica de Siniestros Marítimos y se acoge el Código de Normas Internacionales y Prácticas Recomendadas para la Investigación de los Aspectos de Seguridad de Siniestros y Sucesos Marítimos (Código de Investigación de Siniestros), en consonancia con las disposiciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 y del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 1966”.
“Por medio de la cual se modifican los artículos 6.2.5.3 y 6.2.5.4 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas” en lo concerniente al establecimiento de tarifas para inspecciones de control para la prevención de la contaminación y su pago”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 5 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas” en lo concerniente al establecimiento de especificaciones técnicas y el equipo mínimo de seguridad de las naves dedicadas al buceo recreativo y deportivo con fines comerciales”
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 4 al Título 6 de la Parte 2 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente al establecimiento de los procedimientos y medidas de seguridad para las operaciones de Bunkering y Debunkering”
“Por medio de la cual se establecen medidas especiales para el ejercicio y control de las actividades marítimas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por el Coronavirus COVID-19, de cara a la nueva fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable”
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1, y se adiciona el Capítulo 14 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de medidas de seguridad para la sujeción de la carga en naves y artefactos navales”
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 3 al Título 6 de la Parte 2 del REMAC 5: “Protección del medio marino y litorales”, en lo concerniente al establecimiento de condiciones técnicas para prevenir la contaminación por las basuras generadas por buques establecidas en el Anexo V del Convenio Internacional MARPOL”
“Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.62 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”
“Mediante la cual la Dirección General Marítima delega en la Sociedad de Clasificación ISTHMUS BUREAU OF SHIPPING SUCURSAL COLOMBIA S.A.S. (IBS), las funciones para desempeñarse como Organización Reconocida”
“Mediante la cual la Dirección General Marítima delega en la Sociedad de Clasificación OFICINA DE INSPECCION Y CERTIFICACION S.A.S. (OICClass), las funciones para desempeñarse como Organización Reconocida”
“Por medio de la cual se adicionan los artículos 6.2.1.3; 6.2.1.31 y 6.2.5.2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”
“Por la cual se adiciona el Título V “monto de las garantías de contaminación que se exigen a algunas naves” de la Parte Primera del REMAC 6 “Seguros y Tarifas” expedido por la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018 en lo referente a los seguros de contaminación exigidos a las naves.
“Mediante la cual de modifica la parte 1 “Definiciones Generales” del REMAC 4 y se modifica el Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 4 (REMAC 4), expedido por la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018”
“Por medio de la cual se modifica el literal a) y b) del artículo 2.2.1.1 y el literal d) del artículo 2.2.1.2 del REMAC 2: “Generalidades”, en lo concerniente al establecimiento de los límites de jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Puerto Bolívar, Riohacha y Tumaco”
“Por la cual se modifica el Anexo 7 del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en lo concerniente al equipamiento mínimo de seguridad para las naves catalogadas como deportivas o de recreo según el área de navegación”.