Última actualización: 2024-05-15

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Certificaciones Médicas de aptitud física para la Gente de Mar

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  • 15/05/2024 - 10:44

    La Autoridad Marítima Nacional mediante la expedición de la Resolución No. 140 DIMAR-2013 de fecha 26 de marzo, adoptó las directrices para la realización de los reconocimientos médicos de la gente de mar. Ahora como lo exige un mundo globalizado, los Marinos contarán con las certificaciones médicas de aptitud laboral que han sido refrendadas por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional – OMI, dando aplicación al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 y al Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 enmendado, con respecto a la protección de la salud de la gente de mar y el fomento de la seguridad en el mar.

    Las certificaciones médicas para la Gente de Mar, además, son una exigencia establecida en el Decreto 1597 de 1988, artículos 17 y 18 donde se indican los exámenes médicos reglamentarios, tanto iniciales como periódicos, que debe acreditar toda la Gente de Mar.

    El reconocimiento médico de la gente de mar tiene por objeto asegurar que el marino que se examina es apto físicamente para desempeñar en el mar, sus tareas rutinarias y de emergencia y que no sufre ninguna afección que pueda agravarse con el servicio en el mar o que pueda constituir un peligro para la salud de otras personas a bordo.

    El certificado médico es una confirmación de que se prevé que el marino estará en condiciones de cumplir los requisitos mínimos para desempeñar las tareas rutinarias y de emergencia específicas de su puesto de trabajo a bordo del buque de manera segura y eficaz durante el período de validez del certificado médico.

    Para los fines de expedición del certificado, el médico a cargo del reconocimiento deberá establecer si los criterios aplicables a los requisitos mínimos de aptitud, se cumplen con respecto a los siguientes aspectos:

    1.    La visión, el oído y la aptitud física,

    2.    Inhabilitación por el uso de medicamentos, y

    3.    La presencia o un padecimiento reciente de una enfermedad o afección.

    El período de validez del certificado médico se especifica, tanto en el Convenio sobre Trabajo Marítimo, 2006 como en el Convenio de Formación STCW/1978, por un máximo de dos años a partir de la fecha en que se conceda, a menos que el marino sea menor de 18 años, en cuyo caso el período de validez será de un año. Los certificados médicos que expiren en el curso de una travesía seguirán en vigor hasta el siguiente puerto de escala en que el marino pueda obtener un certificado de un médico reconocido por la Autoridad Marítima, siempre que el período no exceda de tres meses.

    En casos urgentes, la Autoridad Marítima podrá permitir que un marino trabaje sin un certificado médico válido hasta el próximo puerto de escala en que se disponga de los servicios de un médico reconocido por la Autoridad Marítima, a condición de que el permiso no exceda de tres meses y el marino interesado tenga un certificado médico vencido de fecha reciente. Si el certificado médico se refiere solamente a la visión cromática, permanecerá en vigor un período de seis años como máximo a partir de la fecha en que se conceda.

    A partir del 1° de enero de 2014 se exigirá el Certificado médico de aptitud física para toda la Gente de mar. El certificado debe ser requerido por los Centros de Formación y Capacitación previo a la inscripción de los aspirantes a convertirse en Gente de mar. Quienes desarrollan navegación internacional deberán portarlo junto con su título de navegación.

    Cabe destacar que la IPS “Cendiatra” expedirá certificaciones médicas de aptitud física para la Gente de mar,  las siguientes son las IPS subsidiarias que atenderán este servicio en las jurisdicciones de las Capitanías de Puerto:

    1)    En Bogotá D.C.

    •     CENDIATRA Sede Principal – Calle 19 No. 3-50 Piso 12 Tel 282 6817

    •     CENDIATRA Sede Centro – Carrera 5 No. 19-08 Tel 282 6429

    •     CENDIATRA Sede Occidente – Avenida Carrera 68 No. 17-82 Tel 447 0068

    •     CENDIATRA Sede Norte – Avenida Carrera 20 No. 83-29 Tel 610 5776

    •     CENDIATRA Sede Sur – Autopista Sur No. 32B-42 Tel 458 5819

    2)    En Barranquilla

    •     Fundación Tiempo de Vida – Calle 82 No. 51B-63 Local 101 Tel 3145529828

    3)    En Buenaventura

    •     Cooperativa Intersalud – Calle 1 No. 44-48 Bellavista Tel 2437866

    4)    En Cartagena

    •     Fundación Tiempo de Vida – Av. Asamblea No. 29 A-28 Manga Tel 3145529828

    5)    En Riohacha

    •     HERES Salud Ltda. – Carrera 7 No. 16-22 Tel 7272032

    •     Anouta Wakuaipa – Calle 12 No. 12-101 Tel 3107816159

    6)    En Santa Marta

    •     HERES Salud Ltda. – Calle 22 No. 17 A-62 Alcázares Tel 315463860

    •     Centro de Rehabilitación Solidaridad Social SAS - Avenida Libertador No. 25-54

    7)    En San Andrés

    •     Omalina Owkin de González SAS – Av. Francisco Newball Edif. Cámara de Comercio, Piso 3 Tel 5126903

    •     Sissy Angus Mitchell Kelly – San Luis Sector Gough No. 52-101 Tel 300315076

    8)    En Bahía Solano

    •     Será cubierta por la Sede CENDIATRA en Bogotá

    9)    En Providencia

    •     Será cubierta por la IPS de San Andrés

    10)  En Tumaco

    •     Clínica Miramar – Av. Los Estudiantes Carrera 4 Esquina Tel 3187757832

    11)  En Turbo

    •     Hospital Francisco Valderrama – Km. 1 Salida a Apartado Tel 3103966112

    12)  En Guapi

    •     Azul Pacifico Ltda. – Carrera 2 No.7-79 Tel 3103788093

    13)  En Coveñas

    •     TOLUSALUD IPS Ltda. – Calle 16 No. 4-53 Tel 2880805

    •     SOIE IPS – Carrera 27 No.12-115 Barrio El Bosque – Tel 3116630503

    Las anteriores estarán disponibles a partir del lunes 2 de diciembre/2013 para adelantar los exámenes médicos, levantar las históricas clínicas ocupacionales y expedir las certificaciones. Los costos de las mismas serán:

    -      Para quienes porten títulos de navegación INTERNACIONAL o aspiren a obtenerlo:       $350.000

    -      Para quienes porten licencias de navegación NACIONAL o aspiren a obtenerla:        $70.000

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