Resolución 776 de 2018
Por la cual se reglamenta lo establecido en el articulo 2.4.7.3, del Decreto 1070 del 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa".
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Por la cual se reglamenta lo establecido en el articulo 2.4.7.3, del Decreto 1070 del 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa".
“Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 1° de la Resolución No. 305 del 14 de Junio del 2012, en el sentido de ampliar el “Área Restringida CP09 – FOXTROT (Área militar)” y delimitar el “Área CP09-CHARLIE (Restringida tubería para carga de combustible)”, en aguas marítimas jurisdiccionales de la Capitanía de Puerto de Coveñas.”
"Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2 " Generalidades", en lo concerniente a la modificación de las zonas de fondeo FOXTROT Y GOLF y se crea una zona de fondeo INDIA, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena."
Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 1A al Título 7 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas, en lo concerniente al servicio de inspecciones y auditorías.
Por medio de la cual se modifica el artículo 2.2.1.5 y se adiciona el artículo 2.2.1.6 al REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de establecer a la Capitanía de Puerto de Riohacha como Capitanía de Puerto de Primera Categoría.
“Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.49 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas de determinación y recuento de enterococos por filtración por membrana en una muestra de agua y su forma de recaudo”
“Por medio de la cual se incorpora la Resolución DIMAR 257 del 09 de abril de 2018 al Reglamento Marítimo Colombiano, modificando parcialmente el artículo 2.3.1.1.3, dispuesto en el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la ampliación y delimitación de áreas restringidas en aguas jurisdiccionales de Colombia”
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la determinación de los criterios y principios relativos a la Dotación Mínima de Seguridad”
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se modifica el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de la norma nacional sobre gestión para la seguridad operacional de naves y artefactos navales, y la prevención de la contaminación”