Última actualización: 2024-06-14

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¿Cuál es el proceso para solicitar el Título o Licencia de navegación para un extranjero?

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  • ¿Cuál es el proceso para solicitar el Título o Licencia de navegación para un extranjero?
  • 14/06/2024 - 08:08

    Decreto 1597 De 1988 – Hoy Decreto Único Reglamentario Parte 4 Dirección General Marítima Título 1 Gente De Mar Capítulo 1 Normas Y Requisitos Para La Formación, Titulación Y Ejercicio Profesional De La Gente De Mar Sección 5 De La Refrendación De Licencias De Navegación A Marinos Extranjeros

     

    Las personas extranjeras que hagan parte de la tripulación de los Yates De Recreo Y De Las Naves Deportivas se les podrán otorgar la licencia requerida.

     

    Para personal de Transporte Comercial Y Pesca, aplica lo siguiente:

    • Solo se expiden Licencias y Títulos a personal Colombiano.
    • A colombianos que hayan realizado sus estudios en el exterior, presentando los debidos soportes.
    • La Decisión 609 de la CAN para efectos de Licenciamiento y Titulación de gente de mar del Perú – Ecuador – Bolivia (Mismo trato que los nacionales).
    • Si tienen cédula de extranjería y un contrato de trabajo colombiano, podrán radicar el trámite de licencia o título.

     

    La vinculación de marinos extranjeros a la Marina Mercante Colombiana, estará condicionada a que exista escasez real o aparente significativa, de marinos mercante nacional de la especialidad y categoría respectiva.

    Dicha vinculación deberá ser solicitada directamente por el Armador Nacional, ante la Autoridad Marítima, para un buque específico, anexando además:

     

    • Certificación expedida por la Asociación Gremial respectiva, en que conste que en la localidad, el área o en su registro, no figura disponible tripulante del grado, especialidad o idoneidad requerida.
    • Autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores para que el marineo extranjero trabaje en buque del Armador, si no se trata de un extranjero residente en el país. En este último caso, deberá presentar, en su lugar, la Cédula de Extranjería y el Certificado de Policía del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) del candidato.
    • El original y una fotocopia autenticada de la licencia extranjera que posea el contratado, debidamente certificada y acompañada si fuere el caso, de la traducción oficial de la misma.
    • Minuta del Contrato de Trabajo, debidamente aceptada por las partes, con validez máxima de un (1) año, una de cuyas cláusulas debe establecer la obligación que adquiere el contratado de instruir a los oficiales colombianos del departamento y otro personal específico, respecto de las labores especializadas que va a desempeñar.
    • Declaración firmada por el marino extranjero de que durante su permanencia a bordo como tripulante, cumplirá y acatará todas las disposiciones reglamentarias de la Marina Mercante Colombiana.
    • Certificación de aptitud física, incluida la referente a la vista y el oído el habla cuando corresponda, expedida por la Autoridad Sanitaria colombiana, o en su defecto por Médico al servicio permanente del Armador, este último previa aprobación de la Autoridad Marítima.
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