Ley 26 de 1986
Por la cual se conceden autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar contratos administrativos de investigación histórica y de recuperación y/o conservación de antigüedades y valores náufragos y se dictan otras disposiciones.
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Por la cual se conceden autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar contratos administrativos de investigación histórica y de recuperación y/o conservación de antigüedades y valores náufragos y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se establecen las especificaciones técnicas de los proyectos de acuicultura en aguas marítimas en jurisdicción de la Dirección General Marítima
Por medio de la cual se emiten oficialmente a la comunidad marítima nacional e internacional unas cartas náuticas electrónicas oficiales elaboradas por la Dirección General Marítima.
Mediante la cual se determinan y establecen las condiciones, los procedimientos y medidas de seguridad para el desarrollo de las operaciones de unidades móviles, buques de apoyo y buques de suministro que se realicen costa afuera.
Por la cual se dictan medidas de control sancionatorio por infracciones o violaciones a normas de Marina Mercante, relacionadas con instalar y mantener funcionando en forma permanente el equipo o dispositivo de posicionamiento y seguimiento de ruta por satélite.
Por el cual se determinan y adoptan medidas de control del área circundante de los buques ubicados en zonas de fondeo en aguas bajo jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Turbo.
Por medio de la cual se establecen las tarifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.
Mediante la cual se extiende la vigencia por única vez de los certificados estatutarios definitivos expedidos por la Autoridad Marítima Colombiana.
Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.
Por la cual se expide la codificación de las infracciones o violaciones a normas de Marina Mercante para naves menores de veinticinco (25) toneladas de registro neto, en jurisdicción de las Capitanías de Puerto Marítimas.