Resolución
Por la cual se reglamenta lo establecido en el articulo 2.4.7.3, del Decreto 1070 del 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa".
“Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 1° de la Resolución No. 305 del 14 de Junio del 2012, en el sentido de ampliar el “Área Restringida CP09 – FOXTROT (Área militar)” y delimitar el “Área CP09-CHARLIE (Restringida tubería para carga de combustible)”, en aguas marítimas jurisdiccionales de la Capitanía de Puerto de Coveñas.”
"Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2 " Generalidades", en lo concerniente a la modificación de las zonas de fondeo FOXTROT Y GOLF y se crea una zona de fondeo INDIA, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena."
Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 1A al Título 7 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas, en lo concerniente al servicio de inspecciones y auditorías.
Por medio de la cual se modifica el artículo 2.2.1.5 y se adiciona el artículo 2.2.1.6 al REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de establecer a la Capitanía de Puerto de Riohacha como Capitanía de Puerto de Primera Categoría.
“Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.49 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas de determinación y recuento de enterococos por filtración por membrana en una muestra de agua y su forma de recaudo”
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la determinación de los criterios y principios relativos a la Dotación Mínima de Seguridad”
Mediante la cual se adicionan dos parágrafos al artículo 2° de la Resolución número 022 de 2013.
Por medio de la cual se establecen las tarifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.
Mediante la cual se establecen las tarifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.
Por medio de la cual se emiten oficialmente a la comunidad marítima nacional e internacional las Cartas Náuticas Oficiales elaboradas por la Dirección General Marítima.
Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1° de la Resolución número 0652 del 25 de noviembre de 2014, en el sentido de modificar la zona de embarque de Pilotos, el área de fondeo CP01-H, CP01-I y se crean las áreas de fondeo CP01-J y CP01-K, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura.
Por medio de la cual se establecen las tarifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.
Por medio de la cual se establece la política de acceso, intercambio y uso de datos y productos de información oceanográfica y marino-costera de la Dirección General Marítima.
Por medio de la cual se emite oficialmente a la Comunidad Marítima Nacional Internacional, las Cartas Náuticas Electrónicas elaboradas por la Dirección General Marítima.
“Por medio de la cual se establecen el cobro de los costos de reproducción de información pública que reposa en la Dirección General Marítima y el procedimiento de su expedición para las personas naturales o jurídicas externas”
Por medio de la cual se establecen las tarifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.
“Por la cual se crea un área de fondeo pública y autoriza a la Sociedad Impala Terminals Colombia S.A.S., la instalación de dos boyas de Amarre para amarrar y desamarrar convoyes de barcazas en Área Marítima designada por la Dirección General Marítima, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.”
Por medio del cual se adoptan unas medidas especiales y transitorias en jurisdicción de Las Capitanías de Puerto de San Andrés y de Providencia
Mediante la cual se determinan los criterios y condiciones para la asignación de francobordo para embarcaciones con eslora menor a 24 metros, no sujetas al Convenio Internacional de Líneas de carga 1966, de la Organización Marítima Internacional y se dictan otras disposiciones.