“Por medio de la cual se modifica el artículo 3.4.1.1.2, del Título 1 Capítulo 1 de la Parte 4 del REMAC 3 “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, y se adiciona el Capítulo 1 A al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3, en lo concerniente a establecer el procedimiento para realizar inspecciones de control a las Empresas que prestan servicios marítimos”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 8° al Título 1° de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente al establecimiento del número mínimo de pilotos prácticos por jurisdicción”.
Por la cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto Ley 2324 de 1984
Por medio de la cual se establece los temas mínimos para la formación de quienes se desempeñen como oficiales de protección del buque, oficiales de las compañías navieras para la protección marítima y tripulaciones de los buques.
“Por medio de la cual se modifica el artículo 3.4.1.1.2, del Título 1 Capítulo 1 de la Parte 4 del REMAC 3 “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, y se adiciona el Capítulo 1 A al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3, en lo concerniente a establecer el procedimiento para realizar inspecciones de control a las Empresas que prestan servicios marítimos”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 8° al Título 1° de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente al establecimiento del número mínimo de pilotos prácticos por jurisdicción”.
Por la cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto Ley 2324 de 1984
Por medio de la cual se establece los temas mínimos para la formación de quienes se desempeñen como oficiales de protección del buque, oficiales de las compañías navieras para la protección marítima y tripulaciones de los buques.