Última actualización: 2024-05-18

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  • 18/05/2024 - 04:48

    Por la cual se adiciona el Capítulo 2A “Entrenamiento pilotos prácticos en la jurisdicción de Urabá y el Darién en Instalaciones Portuarias Nuevas” al Título 1 “Pilotos Prácticos” de la Parte 3 “Apoyo en Tierra del REMAC 3 “Gente de Mar, apoyo en tierra y empresas”


    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 26 al Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se adopta la Resolución A.1047(27) del 30 de noviembre de 2011 emitida por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, mediante la cual se determinan los “Principios relativos a la dotación mínima de seguridad”.


    Por medio se modifica el Titulo 1 “Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional” de la Parte 6 del REMAC 4:” Actividades Marítimas”; en lo concerniente al Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo


    “Por la cual se adiciona una definición en la parte 1 del REMAC 3 : “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, y se adiciona un artículo al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente al establecimiento de criterios operativos para la realización de maniobras de atraque o zarpe en dársenas restringidas en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura


    “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 4 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a establecer las condiciones técnicas, operacionales, náuticas y de seguridad para las operaciones excepcionales de aligeramiento de carga en zonas de fondeo en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla.”


    Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.72 al título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones”


    Por medio de la cual se modifica el Capítulo 16 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en el sentido de acoger una resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional A.1155(32), por medio de la cual se establecen los “Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto”.


    “Por medio de la cual se adiciona el artículo 2.3.1.4.2. al Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de autorizar un área restringida a la Base Naval ARC “Bolívar”, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena por razones de seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones”


    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 25 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se adopta la Resolución A.1156(32) del 15 de diciembre de 2021, emitida por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional mediante la cual se acogen las “Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC)”.


    Por medio de la cual se modifica el Título 2 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de las Tarifas por el uso de Áreas de Fondeo y se dictan otras disposiciones


    “Por medio del cual se modifica parcialmente la Parte 4, Títulos 4 y 5 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC No. 2: "Generalidades", y la Parte 3, Título 1 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a reglas de delegación y procedimientos para el trámite de concesiones marítimas en aguas, playas, terrenos de bajamar en bienes de uso público”


    Por medio del cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 6 “Protección de buques e instalaciones portuarias” y se adiciona el artículo 4.2.9.1.27 al Capítulo 1° del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a acoger en el ámbito nacional la Resolución MSC 147(77) adoptada el 29 de mayo de 2003, por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI)


    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 1 ”Zonas de Provisión de Servicios Radioeléctricos para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima” y el Título 11 ” Provisión de Servicios Radioeléctricos para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima” a la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en lo concerniente al establecimiento de las zonas marítimas A1, A2 y A3 de acuerdo a lo establecido en la Resolución A.801(19) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional".


    “Por la cual se modifican los artículos 6.1.4.1 y 6.1.4.2 del Título 4 de la Parte Primera del REMAC 6 “Seguros y Tarifas” expedido por la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, en lo referente a los seguros exigidos a las empresas dedicadas al transporte de pilotos prácticos”


    “Por medio de la cual se establece la reducción transitoria de la tasa de interés para los Deudores de obligaciones a favor de la Dirección General Marítima”


    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a establecer los requisitos para la autorización de los acuerdos de integración operativa de las empresas de practicaje”


    “Por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la parte 1 del REMAC 4 y se modifica el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 5 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la determinación de las especificaciones técnicas para la realización de levantamientos hidrográficos y generación de información batimétrica en los espacios marítimos y fluviales colombianos bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima.”


    Por la cual se deroga la Resolución 0794 del 20 de noviembre de 2020, que adicionó el Título 10 de la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a la fijación de criterios técnicos y procedimiento para otorgar concesiones en proyectos de desarrollo y/o construcción de infraestructura de generación de fuentes no convencionales de energía renovables - FNCER a realizarse en jurisdicción de la Dirección General Marítima–DIMAR.


    “Por medio de la cual se modifica el Capítulo 1 del Título 2 “Centros de Capacitación y entrenamiento de la Gente de Mar”, parte 2 “Gente de Mar” del REMAC 3 “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas” mediante el cual se establecen los requisitos para el reconocimiento de los Centros de Formación, Capacitación y Entrenamiento para la gente de mar, sus programas de estudios y prácticas”.


    “Por medio de la cual se adiciona a la Parte 1B: “Disposiciones Generales” del REMAC 7: “Asuntos Jurisdiccionales y Actuaciones Administrativas Sancionatorias”, en lo concerniente a la fijación de criterios para la delegación de audiencias dentro de las investigaciones jurisdiccionales y actuaciones administrativas adelantadas por la Dirección General Marítima”


    “Por medio de la cual se modifican e incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se modifica el Título 2 de la Parte 5 del REMAC 4: ‘Actividades Marítimas’, en lo concerniente a la ‘política de acceso, intercambio y uso de datos e información, técnicos y científicos de la Dirección General Marítima”


    “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de modificar las zonas de fondeo y eliminar la “zona de fondeo No. 1” en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Providencia”


    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 21 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta y se modifica la Norma de Rendimiento de los Revestimientos Protectores de los Tanques de Carga de Hidrocarburos de los Petroleros para Crudos, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo II-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974 enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.


    “Por la cual se modifica el Capítulo 3 del Título 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en lo concerniente a la información que establecen las especificaciones técnicas mínimas que deben reunir las boyas de señalización o ayudas flotantes a la navegación utilizadas en los canales públicos navegables, en los canales de acceso a las instalaciones portuarias y en general a nivel nacional”


    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 2 de la Parte 2 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino”, en el sentido de establecer el procedimiento para llevar a cabo el control y vigilancia de los niveles de residuos de hidrocarburos y mezclas oleosas,
    generados y retenidos a bordo de los buques o naves y artefactos navales”


    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del REMAC 3: “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas”, en lo concerniente a determinar los requisitos para la expedición del título de navegación de oficial de puente de altura de primera clase, categoría "a"”.


    “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 9º al Título 1º de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo
    concerniente a la autorización de maniobras de practicaje en dragas con arqueo bruto máximo de 20.000 a pilotos de segunda categoría en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Urabá y del Darién”


    “Por medio del cual se modifica el Título 3 de la Parte 4 del Reglamento Marítimo Colombiano -REMAC-No. 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la Delegación”


    “Por la cual se adicionan dos parágrafos a los artículos 6.1.4.1 y 6.1.4.2 del Título 4 de la Parte 1 del REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente a los seguros que deben constituir los astilleros navales y talleres de reparación naval para efectos de la inscripción
    o renovación de licencias de explotación comercial”


    “Por la cual se adiciona la Parte 3A del REMAC 4 “Actividades marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de los criterios para la matrícula y registro de naves y artefactos navales en la Dirección General Marítima”


    18/05/2024 - 04:48

    Por la cual se adiciona el Capítulo 2A “Entrenamiento pilotos prácticos en la jurisdicción de Urabá y el Darién en Instalaciones Portuarias Nuevas” al Título 1 “Pilotos Prácticos” de la Parte 3 “Apoyo en Tierra del REMAC 3 “Gente de Mar, apoyo en tierra y empresas”


    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 26 al Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se adopta la Resolución A.1047(27) del 30 de noviembre de 2011 emitida por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, mediante la cual se determinan los “Principios relativos a la dotación mínima de seguridad”.


    Por medio se modifica el Titulo 1 “Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional” de la Parte 6 del REMAC 4:” Actividades Marítimas”; en lo concerniente al Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo


    “Por la cual se adiciona una definición en la parte 1 del REMAC 3 : “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, y se adiciona un artículo al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente al establecimiento de criterios operativos para la realización de maniobras de atraque o zarpe en dársenas restringidas en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura


    “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 4 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a establecer las condiciones técnicas, operacionales, náuticas y de seguridad para las operaciones excepcionales de aligeramiento de carga en zonas de fondeo en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla.”


    Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.72 al título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones”


    Por medio de la cual se modifica el Capítulo 16 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en el sentido de acoger una resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional A.1155(32), por medio de la cual se establecen los “Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto”.


    “Por medio de la cual se adiciona el artículo 2.3.1.4.2. al Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de autorizar un área restringida a la Base Naval ARC “Bolívar”, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena por razones de seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones”


    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 25 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se adopta la Resolución A.1156(32) del 15 de diciembre de 2021, emitida por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional mediante la cual se acogen las “Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC)”.


    Por medio de la cual se modifica el Título 2 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de las Tarifas por el uso de Áreas de Fondeo y se dictan otras disposiciones


    “Por medio del cual se modifica parcialmente la Parte 4, Títulos 4 y 5 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC No. 2: "Generalidades", y la Parte 3, Título 1 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a reglas de delegación y procedimientos para el trámite de concesiones marítimas en aguas, playas, terrenos de bajamar en bienes de uso público”


    Por medio del cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 6 “Protección de buques e instalaciones portuarias” y se adiciona el artículo 4.2.9.1.27 al Capítulo 1° del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a acoger en el ámbito nacional la Resolución MSC 147(77) adoptada el 29 de mayo de 2003, por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI)


    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 1 ”Zonas de Provisión de Servicios Radioeléctricos para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima” y el Título 11 ” Provisión de Servicios Radioeléctricos para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima” a la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en lo concerniente al establecimiento de las zonas marítimas A1, A2 y A3 de acuerdo a lo establecido en la Resolución A.801(19) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional".


    “Por la cual se modifican los artículos 6.1.4.1 y 6.1.4.2 del Título 4 de la Parte Primera del REMAC 6 “Seguros y Tarifas” expedido por la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, en lo referente a los seguros exigidos a las empresas dedicadas al transporte de pilotos prácticos”


    “Por medio de la cual se establece la reducción transitoria de la tasa de interés para los Deudores de obligaciones a favor de la Dirección General Marítima”


    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a establecer los requisitos para la autorización de los acuerdos de integración operativa de las empresas de practicaje”


    “Por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la parte 1 del REMAC 4 y se modifica el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 5 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la determinación de las especificaciones técnicas para la realización de levantamientos hidrográficos y generación de información batimétrica en los espacios marítimos y fluviales colombianos bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima.”


    Por la cual se deroga la Resolución 0794 del 20 de noviembre de 2020, que adicionó el Título 10 de la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a la fijación de criterios técnicos y procedimiento para otorgar concesiones en proyectos de desarrollo y/o construcción de infraestructura de generación de fuentes no convencionales de energía renovables - FNCER a realizarse en jurisdicción de la Dirección General Marítima–DIMAR.


    “Por medio de la cual se modifica el Capítulo 1 del Título 2 “Centros de Capacitación y entrenamiento de la Gente de Mar”, parte 2 “Gente de Mar” del REMAC 3 “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas” mediante el cual se establecen los requisitos para el reconocimiento de los Centros de Formación, Capacitación y Entrenamiento para la gente de mar, sus programas de estudios y prácticas”.


    “Por medio de la cual se adiciona a la Parte 1B: “Disposiciones Generales” del REMAC 7: “Asuntos Jurisdiccionales y Actuaciones Administrativas Sancionatorias”, en lo concerniente a la fijación de criterios para la delegación de audiencias dentro de las investigaciones jurisdiccionales y actuaciones administrativas adelantadas por la Dirección General Marítima”


    “Por medio de la cual se modifican e incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se modifica el Título 2 de la Parte 5 del REMAC 4: ‘Actividades Marítimas’, en lo concerniente a la ‘política de acceso, intercambio y uso de datos e información, técnicos y científicos de la Dirección General Marítima”


    “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de modificar las zonas de fondeo y eliminar la “zona de fondeo No. 1” en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Providencia”


    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 21 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta y se modifica la Norma de Rendimiento de los Revestimientos Protectores de los Tanques de Carga de Hidrocarburos de los Petroleros para Crudos, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo II-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974 enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.


    “Por la cual se modifica el Capítulo 3 del Título 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en lo concerniente a la información que establecen las especificaciones técnicas mínimas que deben reunir las boyas de señalización o ayudas flotantes a la navegación utilizadas en los canales públicos navegables, en los canales de acceso a las instalaciones portuarias y en general a nivel nacional”


    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 2 de la Parte 2 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino”, en el sentido de establecer el procedimiento para llevar a cabo el control y vigilancia de los niveles de residuos de hidrocarburos y mezclas oleosas,
    generados y retenidos a bordo de los buques o naves y artefactos navales”


    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del REMAC 3: “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas”, en lo concerniente a determinar los requisitos para la expedición del título de navegación de oficial de puente de altura de primera clase, categoría "a"”.


    “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 9º al Título 1º de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo
    concerniente a la autorización de maniobras de practicaje en dragas con arqueo bruto máximo de 20.000 a pilotos de segunda categoría en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Urabá y del Darién”


    “Por medio del cual se modifica el Título 3 de la Parte 4 del Reglamento Marítimo Colombiano -REMAC-No. 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la Delegación”


    “Por la cual se adicionan dos parágrafos a los artículos 6.1.4.1 y 6.1.4.2 del Título 4 de la Parte 1 del REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente a los seguros que deben constituir los astilleros navales y talleres de reparación naval para efectos de la inscripción
    o renovación de licencias de explotación comercial”


    “Por la cual se adiciona la Parte 3A del REMAC 4 “Actividades marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de los criterios para la matrícula y registro de naves y artefactos navales en la Dirección General Marítima”