Resolución N° 0761 de 2024
“Por medio de la cual se establece el procedimiento para la gestión de normalización de Cartera de obligaciones generadas en virtud de las tasas de SEMAR, Fondeo y Derechos Marítimos, estableciendo responsabilidades”
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“Por medio de la cual se establece el procedimiento para la gestión de normalización de Cartera de obligaciones generadas en virtud de las tasas de SEMAR, Fondeo y Derechos Marítimos, estableciendo responsabilidades”
Por la cual se expide el nuevo Reglamento interno de Recaudo de Cartera y Pago de las obligaciones del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, Policía Nacional y se deroga la Resolución No 546 del 14 de febrero de 2007, y aquellas que la modifiquen.
Por la cual se adopta el Reglamento Interno del procedimiento administrativo de cobro en etapa persuasiva de la Dirección General Marítima y se dictan disposiciones para la depuración de obligaciones por difícil o imposible recaudo y se deroga la Resolución (0457-2021) MDDIMAR- SUBAFIN-GFIN-AINGRE del 20 de mayo de 2021
Por la cual se modifica la Resolución número 4130 de 2022, que expide el Manual de Contratación y de Convenios.
“Por medio de la cual se adicionan los artículos 6.3.2.3, 6.3.2.4 y 6.3.2.5 al Título 2 de la Parte 3 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al procedimiento para realizar devoluciones o compensaciones por pagos de multas, derechos, tasas o tarifas a cargo de la Dirección General Marítima”
Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 18 al Título 1 la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a las medidas de seguridad y demás lineamientos para el desarrollo de operaciones especiales de cargue, descargue y almacenamiento de gases licuados entre naves y/o artefactos navales en zonas de fondeo autorizadas en aguas jurisdiccionales colombianas.
“Por la cual se modifica el artículo 6.1.4.4 del Título 4 “Del monto de las garantías que deben constituir las empresas de Servicios Marítimos” de la Parte Primera del REMAC 6 “Seguros y Tarifas” en lo referente a los seguros exigidos a las empresas de buceo recreativo y/o deportivo”.
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 a la Parte 1 del Título 1 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC No. 7 “Asuntos Jurisdiccionales y Actuaciones Administrativas Sancionatorias”, en lo concerniente a infracciones por violación a normas de Marina Mercante que atenten contra la seguridad de la vida humana en casos de migración por vía marítima”
“Por medio del cual se adiciona el Capítulo 1 al Título 7 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC No. 5 “Protección al Medio Marino y Litorales, en lo concerniente a las disposiciones técnicas para el uso de dispersantes en las aguas costeras y oceánicas en el espacio marítimo colombiano”
“Por la cual se adicionan unos artículos al Capítulo 7 “De las instrucciones y recomendaciones para garantizar la prestación del servicio público de practicaje”, del Título 1 “Pilotos Prácticos”, de la Parte 3 “Apoyo en Tierra”, del REMAC 3 “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, con el fin de establecer la obligación para las naves de bandera colombiana y extranjera de activar las casetas protectoras destinadas a la protección de los pilotos prácticos cuando ingresen a aguas jurisdiccionales colombianas.”
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 4.3.5.1.3.5. del capítulo 1, Titulo 5, Sección 3 de la parte 3 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, referente a las comunicaciones durante la existencia de maniobras de practicaje, previamente determinadas por la Jurisdicción de la Dirección General Marítima”
“Por medio de la cual se adiciona un parágrafo segundo (2°) al artículo 5.3.3.5. Declaratoria de calamidad pública del REMAC 5: “Protección del medio marino y litorales”, en lo concerniente a enfatizar que la autorización de obra de dentro del marco de una declaratoria de calamidad pública la debe gestionar ante DIMAR la entidad del orden nacional o territorial competente”
“Por medio de la cual se modifica el Artículo 4.5.3.6 del Título 3 de la Parte 5 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, referente al Esquema de Cartografía Náutica Nacional -ECNN”
Por medio de la cual se adicionan el Parágrafo 4 al artículo 6.2.1.37 del Título 1 de la Parte 2 "Tarifas" del REMAC 6 "Seguros y Tarifas" y el Parágrafo 2 al artículo 6.2.4.2 del Título 4 de la Parte 2 "Tarifas" del REMAC 6 "Seguros y Tarifas"
“Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.58 al título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones”
“Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.53 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones”.
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1A y se modifica el Artículo 6.2.1.13 del Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”.
“Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.60 al título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones”.
“Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.59 al título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones”.
"Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.58 al REMAC 6: "Seguros y tarifas", en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones".
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 1 al Título 2 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano – REMAC 6 “Seguros y tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de las Tarifas por el uso de Áreas de Fondeo de Unidades FSU y/o FSRU para operaciones especiales de Gas Natural Licuado (GNL) o Gas Licuado de Petróleo (GLP) de manera permanente y se dictan otras disposiciones”.
“Por medio de la cual se modifica el artículo 4.4.3.2.1 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de una excepción, por razones sociales, a algunas naves y artefactos navales que realizan transporte de hidrocarburos en el Litoral Pacífico colombiano”
“Por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la Parte Primera y se modifica el Título 3 de la Parte Segunda del REMAC 3 “Gente de Mar y Apoyo en Tierra” en lo concerniente al establecimiento de las condiciones de aptitud psicofísica de la gente de mar”
“Por la cual se modifica el Capítulo 6 del Título 1 Pilotos Prácticos, de la Parte 3 Apoyo En Tierra, del REMAC 3 en el sentido de impartir instrucciones y recomendaciones para garantizar la prestación del servicio público de practicaje en aguas jurisdiccionales colombianas”
“Por medio de la cual se modifica el artículo 3.4.1.4.3. del Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a modificar el término de vigencia de la autorización de los acuerdos de integración operativa de las empresas de practicaje”
Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.68 a la parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”.
Por medio de la cual se adiciona la Parte 5 “De la Navegación Fluvial Internacional” al REMAC 2 “Generalidades”, en lo concerniente a las funciones derivadas de las Capitanías de Puerto Fluviales en la jurisdicción descrita en el artículo 2 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el Decreto 5057 de 2009.
“Por medio de la cual se modifica el artículo 4.2.9.28.1.del Capítulo 28 del Título 9 de la Parte 2 Seguridad Marítima del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima en el sentido de adicionar una resolución que modifica la parte A del Código de Formación, del Convenio Internacional para la Formación, Titulación y Guardia de la gente de mar 1978, enmendado”
“Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 6.2.1.7 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 31 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, mediante las cuales se adoptan y enmiendan el Código Internacional de Seguridad para las Naves de Gran Velocidad 1994 – Código NGV 1994, y el Código Internacional de Seguridad para las Naves de Gran Velocidad 2000 – Código NGV 2000, los cuales son de obligatorio cumplimiento por las prescripciones del Capítulo X del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.