Resolución N° 0274 de 2021
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades, en el sentido de crear nueva zona de fondeo en Isla Gorgona jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Guapi”
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“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades, en el sentido de crear nueva zona de fondeo en Isla Gorgona jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Guapi”
“Por medio de la cual se modifica los artículos 2, y 3 de la RESOLUCIÓN NÚMERO (0880-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 9 DE DICIEMBRE DE 2020 “Por medio de la cual se establecen medidas especiales para las embarcaciones de cabotaje de la costa del litoral pacífico colombiano, para enfrentar la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus (COVID-19), de cara a la fase de reactivación económica”
“Por medio de la cual se incorpora el Título 2 a la Parte 2: “Investigaciones Jurisdiccionales por Siniestros Marítimos” al REMAC 7: “Asuntos Jurisdiccionales y Actuaciones Administrativas Sancionatorias”, en lo concerniente al registro de corresponsales de Clubes de Protección e Indemnización y las cartas de garantías aportadas en las investigaciones jurisdiccionales por siniestros marítimos”
“Por medio de la cual se adiciona el Título 10 a la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a la fijación de criterios técnicos y procedimiento para otorgar concesiones en proyectos de desarrollo y/o construcción de infraestructura de generación de fuentes no convencionales de energía renovables FNCER a realizarse en jurisdicción de la Dirección General Marítima”
Por medio de la cual se adiciona el Título 4 a la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano No.5 (REMAC 5), “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a la reversión de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima.
Por medio de la cual se adiciona la definición “Áreas Restringidas” a la Parte 1 del REMAC 2: Generalidades, en lo concerniente al establecimiento de definiciones generales”, y se adiciona el Título 5 a la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a los criterios y procedimiento interno para establecer áreas restringidas en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima.
“Por medio de la cual se adiciona el Título 6 a la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del medio marino y litorales”, en lo concerniente al establecimiento de los criterios y procedimientos para el trámite de permisos temporales en aguas marítimas, playas marítimas y/o terrenos de bajamar bajo jurisdicción de Dimar”
“Por medio de la cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo referente a las disposiciones de seguridad marítima y asignación de las áreas autorizadas para la permanencia temporal de naves y zonas para la práctica de actividades marítimas recreativas, específicamente en la Ciénaga de Cholón – Barú, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena”
“Por medio de la cual se adiciona el Título 9 a la Parte 5 del REMAC 4: Actividades Marítimas, en lo concerniente a la creación y organización de la Infraestructura de Datos Espaciales - IDE Marítima, fluvial y costera de Colombia”
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 4 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en lo referente al Modelo de Gestión de Seguridad en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Título 10 a la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas” en lo concerniente a implementar la expedición del Certificado de Seguridad y Riesgos para la Operación Marítima de las instalaciones portuarias que efectúan cargue y descargue de hidrocarburos y sus derivados, productos líquidos y gaseosos a granel”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se Adopta la Resolución emitida por la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se enmienda el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 5 de 1974”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 7 del Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen Resoluciones emitidas por la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se enmienda al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir abordajes en el mar, (COLREGS 72) incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 13 de 1981.”
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino y de la conferencia de 1994 de las Partes en el Convenio Internacional para prevenir la contaminación de 1973, modificado por el Protocolo de 1978, ,en lo relativo al Protocolo I “Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales”, Anexo I “Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos”, Anexo II “Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas liquidas transportadas a granel, Anexo III “Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos”, Anexo IV “Reglas para prevenir la contaminación por aguas sucias de los buques”, Anexo V “Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques”, por medio de las cuales se modifican el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques, 73/78, incorporado a la legislación nacional mediante Ley 12 de 1981.
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en lo concerniente al nombre de la zona de fondeo "TERMINAL" y creación de nuevas zonas de fondeo en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco”
“Mediante la cual se establecen disposiciones de seguridad para el ejercicio de las Actividades Marítimas de transporte, recreación y deportes náuticos en la jurisdicción del municipio de Coveñas – Sucre”.
“Mediante la cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 6, de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 4 (REMAC 4), expedido por la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, en lo referente a adoptar las guías de Evaluación de Protección
Instalación Portuaria y Plan de Protección Instalación Portuaria”.
“Por medio de la cual se adiciona el Título 7 a la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la organización del Servicio Meteorológico Marino Nacional de la Dirección General Marítima”
“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1125 del 18 de diciembre de 2019, en el sentido de indicar que se adiciona el Capítulo 12A al Título 1 de la parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 4 (REMAC 4) “Actividades Marítimas” en lo referente a la adopción del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código Internacional de Quimiqueros - CIQ).
“Por medio de la cual se adiciona el Título 8 a la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la organización del Centro Colombiano de Datos Oceanográficos (CECOLDO)”
“Por medio de la cual se modifica el Título 3 de la Parte 5 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, referente al Esquema de Cartografía Náutica Nacional -ECNN- y se dictan otras disposiciones”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 2 de la Parte 4 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la definición y fijación de los requisitos para el reconocimiento de la repotenciación o reparación de motores fuera de borda, utilizados
en naves destinadas al Servicio Público de Transporte Marítimo de Pasajeros en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura”
“Por la cual se modifica el Capítulo 1 del Título 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en lo concerniente a la información y especificaciones técnicas requeridas en el Plan General para la Instalación de Ayudas a la Navegación y boyas de amarre”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 1 de la parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 4 (REMAC 4) “Actividades Marítimas” en lo referente a la adopción del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que
Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código Internacional de Quimiqueros - CIQ) de la Organización Marítima Internacional (Resolución MSC.6 (48) adoptada el 17 de junio de 1983 y sus enmiendas”.
“Por medio de la cual se adiciona el capítulo 11 al Título 1 de la parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 4 (REMAC 4) “Actividades Marítimas” en lo referente a la adopción del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que
Transporten Gases Licuados a Granel (Código Internacional de Gaseros - CIG).”
“Por medio de la cual se adiciona la sección 9 al Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 3 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de directrices para las maniobras de ingreso, atraque y zarpe de naves con arqueo bruto superior a 2000, por el canal de acceso al puerto de Tumaco”
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente al establecimiento de instrucciones y recomendaciones con el fin de garantizar la prestación del servicio público de practicaje”.
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en lo concerniente al nombre de la zona de fondeo "TERMINAL" y creación de nuevas zonas de fondeo en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco”
Por medio del cual se modifica la Parte 4 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC No. 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la Delegación y el artículo 5.3.9.3. del Título 9 de la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, entre otras
disposiciones
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge la Resolución A. 1049 (27) adoptada el 30 de noviembre de 2011, por la Asamblea General de la Organización Marítima
Internacional, por medio de las cuales se adopta el Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (CÓDIGO ESP 2011) del Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.