Resolución N° 0104 de 2020
“Mediante la cual se establecen disposiciones de seguridad para el ejercicio de las Actividades Marítimas de transporte, recreación y deportes náuticos en la jurisdicción del municipio de Coveñas – Sucre”.
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“Mediante la cual se establecen disposiciones de seguridad para el ejercicio de las Actividades Marítimas de transporte, recreación y deportes náuticos en la jurisdicción del municipio de Coveñas – Sucre”.
“Mediante la cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 6, de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 4 (REMAC 4), expedido por la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, en lo referente a adoptar las guías de Evaluación de Protección
Instalación Portuaria y Plan de Protección Instalación Portuaria”.
“Por medio de la cual se adiciona el Título 7 a la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la organización del Servicio Meteorológico Marino Nacional de la Dirección General Marítima”
“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1125 del 18 de diciembre de 2019, en el sentido de indicar que se adiciona el Capítulo 12A al Título 1 de la parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 4 (REMAC 4) “Actividades Marítimas” en lo referente a la adopción del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código Internacional de Quimiqueros - CIQ).
“Por medio de la cual se adiciona el Título 8 a la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la organización del Centro Colombiano de Datos Oceanográficos (CECOLDO)”
“Por medio de la cual se modifica el Título 3 de la Parte 5 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, referente al Esquema de Cartografía Náutica Nacional -ECNN- y se dictan otras disposiciones”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 2 de la Parte 4 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la definición y fijación de los requisitos para el reconocimiento de la repotenciación o reparación de motores fuera de borda, utilizados
en naves destinadas al Servicio Público de Transporte Marítimo de Pasajeros en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura”
“Por la cual se modifica el Capítulo 1 del Título 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en lo concerniente a la información y especificaciones técnicas requeridas en el Plan General para la Instalación de Ayudas a la Navegación y boyas de amarre”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 1 de la parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 4 (REMAC 4) “Actividades Marítimas” en lo referente a la adopción del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que
Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código Internacional de Quimiqueros - CIQ) de la Organización Marítima Internacional (Resolución MSC.6 (48) adoptada el 17 de junio de 1983 y sus enmiendas”.
“Por medio de la cual se adiciona el capítulo 11 al Título 1 de la parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 4 (REMAC 4) “Actividades Marítimas” en lo referente a la adopción del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que
Transporten Gases Licuados a Granel (Código Internacional de Gaseros - CIG).”
“Por medio de la cual se adiciona la sección 9 al Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 3 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de directrices para las maniobras de ingreso, atraque y zarpe de naves con arqueo bruto superior a 2000, por el canal de acceso al puerto de Tumaco”
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente al establecimiento de instrucciones y recomendaciones con el fin de garantizar la prestación del servicio público de practicaje”.
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en lo concerniente al nombre de la zona de fondeo "TERMINAL" y creación de nuevas zonas de fondeo en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco”
Por medio del cual se modifica la Parte 4 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC No. 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la Delegación y el artículo 5.3.9.3. del Título 9 de la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, entre otras
disposiciones
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge la Resolución A. 1049 (27) adoptada el 30 de noviembre de 2011, por la Asamblea General de la Organización Marítima
Internacional, por medio de las cuales se adopta el Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (CÓDIGO ESP 2011) del Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional, a través de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (IGS), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.
“Por medio de la cual se establecen medidas especiales para el ejercicio y control de las actividades marítimas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por el Coronavirus COVID-19, de cara a las nuevas medidas del Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable”
“Por medio de la cual se establecen medidas especiales para las embarcaciones de cabotaje de la costa del litoral pacífico colombiano, para enfrentar la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus (COVID-19), de cara a la fase de reactivación económica”
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de modificar la zona de fondeo "CP09-DELTA" en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas”
Por medio de la cual se adiciona el artículo 2.4.3.9 al REMAC No. 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría
“Por la cual se suspenden términos en investigaciones jurisdiccionales y administrativas a cargo de la Dirección General Marítima con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria”
“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1125 del 18 de diciembre de 2019, en el sentido de indicar que se adiciona el Capítulo 12A al Título 1 de la parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 4 (REMAC 4) “Actividades Marítimas” en lo referente a la adopción del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código Internacional de Quimiqueros - CIQ).
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo referente a las disposiciones de seguridad y especificaciones técnicas para la señalización de las zonas de playas turísticas bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima.
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 2: “Generalidades”, relacionada con el establecimiento de unas áreas restringidas en aguas jurisdiccionales de Colombia por razones de seguridad y defensa nacional.
“Por medio de la cual se adiciona el Título 7 a la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la organización del Servicio Meteorológico Marino Nacional de la Dirección General Marítima”
“Mediante la cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 6, de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 4 (REMAC 4), expedido por la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, en lo referente a adoptar las guías de Evaluación de Protección Instalación Portuaria y Plan de Protección Instalación Portuaria”.
Por medio de la cual se adiciona el Título 7 a la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente al establecimiento de los criterios para la publicidad de la solicitud de concesiones marítimas.
“Por medio de la cual se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a acoger en el ámbito nacional las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima y de la Conferencia de los Estados Parte de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se modifican los capítulos V sobre seguridad de la navegación, VI respecto al transporte de cargas y combustible líquido y VII en lo relacionado al transporte de mercancías peligrosas, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado)”
“Por medio de la cual se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a acoger en el ámbito nacional las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima y por la Conferencia de los Estados Parte de dicho Convenio, por medio de las cuales se modifican los Capítulo IX en lo relacionado a la Gestión de la Seguridad operacional de los buques, el Capítulo X respecto a las Medidas de Seguridad aplicable a las naves de gran velocidad, el Capítulo XI-1 concerniente a las Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima, y el Capítulo XI-2 relativo a las Medidas especiales para incrementar la protección marítima, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado)”
“Por medio de la cual se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a acoger en el ámbito nacional las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima y por la Conferencia de los Estados Parte de dicho Convenio, por medio de las cuales se adicionan y modifican el Capítulo XII en lo relacionado a las Medidas de Seguridad adicionales para graneleros, el Capítulo XIII relativo a la Verificación de cumplimiento, y el Capítulo XIV referente a las Medidas de seguridad para buques que operan en aguas polares marítima al anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado)”