Resolución N° 1141 de 2026
Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.73. al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”.
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Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.73. al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”.
Por la cual se adiciona el Capítulo 2 B “Entrenamiento para pilotos prácticos en la jurisdicción de Barranquilla” al Título 1 “Pilotos Prácticos” de la Parte 3 “Apoyo en Tierra del REMAC 3 “Gente de Mar, apoyo en tierra y empresas “
“Por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la Parte 1, del REMAC 4“Actividades Marítimas” y se modifica el Capítulo 2 del Título 5 “Seguridad en la práctica de deportes náuticos y actividades recreativas” a la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en lo referente al equipo obligatorio de seguridad de los Jet Car y Jet Board”
Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3, y se adiciona un artículo al Capítulo 1 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de modificar parcialmente unas zonas de fondeo en CP08”
“Por medio de la cual se modifica el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 3 del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en el sentido de determinar los criterios y las condiciones para el cálculo de francobordo de las naves y artefactos navales de bandera colombiana y se dictan otras disposiciones”
“Por medio de la cual se modifica el REMAC 1 “Instrumentos Internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI)” y se deroga el Capítulo 1 “Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar” del Título 9 “Instrumentos Internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI), la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”.
Por medio de la cual se adiciona el Título 2 Convenio Líneas de Carga al REMAC 1 “Instrumentos Internacionales De La Organización Marítima Internacional (OMI)”
“Por la cual se adiciona el capítulo 4, a la Parte 1 del Título 1 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC número 7 “Asuntos Jurisdiccionales y Actuaciones Administrativas Sancionatorias”, en lo concerniente a la implementación de sistemas de detección electrónica y sistemas de aeronaves no tripuladas, para el registro de infracciones a la normatividad marítima”
“Por medio de la cual se organiza el Instituto Colombiano de Estudios Antárticos del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe”
Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3, y se adiciona un artículo al Capítulo 1 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de modificar parcialmente unas zonas de fondeo en CP04 y el artículo 3.3.1.3.10 del Capítulo 3 “De la remuneración para quienes ejercen la actividad marítima de practicaje” del Título 1 “Pilotos Prácticos” de la Parte 3 “Apoyo en tierra” del REMAC 3 “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas”
“Por la cual se adiciona un artículo a la Sección 2 del Capítulo 1 de la Parte 3A del Reglamento Marítimo Colombiano 4 – REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de los criterios para la matrícula y registro de naves y artefactos navales en la Dirección General Marítima”
"Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.66 al REMAC 6: "Seguros y Tarifas", en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima".
Por medio de la cual se regula el procedimiento especial de interdicción marítima de la Armada Nacional -PEIMAR y se dictan otras disposiciones
“Por medio de la cual se modifica el artículo 3.4.1.4.3. del Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a modificar el término de vigencia de la autorización de los acuerdos de integración operativa de las empresas de practicaje”
“Por medio de la cual se corrige el artículo 6.2.5.8 del Título 5 “Del establecimiento de las tarifas de los servicios de inspección para la prevención de la contaminación marina” de la Parte 2 “Tarifas” del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”
Por medio de la cual se modifican y adicionan unos artículos al Título 5 “Del establecimiento de las tarifas de los servicios de inspección para la prevención de la contaminación marina” de la Parte 2 “Tarifas” del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente a las tarifas por servicios de inspección para la prevención de la contaminación que presta la Dirección General Marítima.
“Por la cual se modifica el artículo 4.3A.1.2.6. a Parte 3A del REMAC 4 “Actividades marítimas”, en lo concerniente al plazo establecido para reserva de matrícula y nombre de naves y artefactos navales”
“Por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la parte 1 del REMAC 4 y se modifica el Capítulo 3 “De los criterios y las condiciones para el cálculo del arqueo de naves y artefactos navales de bandera colombiana” del Título 2 “Arqueo y Francobordo de naves y artefactos navales” de la Parte 3 “Naves y Artefactos Navales del REMAC 4 “Actividades Marítimas”
Por la cual se adiciona la sección 6 al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 4, en lo concerniente a los criterios para la autorización y el control de las inspecciones del exterior de la obra viva con el buque a flote (IOVA)”
“Por medio de la cual se establece el procedimiento para la gestión de normalización de Cartera de obligaciones generadas en virtud de las tasas de SEMAR, Fondeo y Derechos Marítimos, estableciendo responsabilidades”
Por la cual se expide el nuevo Reglamento interno de Recaudo de Cartera y Pago de las obligaciones del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, Policía Nacional y se deroga la Resolución No 546 del 14 de febrero de 2007, y aquellas que la modifiquen.
Por la cual se adopta el Reglamento Interno del procedimiento administrativo de cobro en etapa persuasiva de la Dirección General Marítima y se dictan disposiciones para la depuración de obligaciones por difícil o imposible recaudo y se deroga la Resolución (0457-2021) MDDIMAR- SUBAFIN-GFIN-AINGRE del 20 de mayo de 2021
Por el cual se promulga el "Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños debidos a contaminación por Hidrocarburos, 1969" y el "Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1971", hechos en Londres, el veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992).
Por la cual se modifica la Resolución número 4130 de 2022, que expide el Manual de Contratación y de Convenios.
“Por medio de la cual se adicionan los artículos 6.3.2.3, 6.3.2.4 y 6.3.2.5 al Título 2 de la Parte 3 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al procedimiento para realizar devoluciones o compensaciones por pagos de multas, derechos, tasas o tarifas a cargo de la Dirección General Marítima”
Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 18 al Título 1 la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a las medidas de seguridad y demás lineamientos para el desarrollo de operaciones especiales de cargue, descargue y almacenamiento de gases licuados entre naves y/o artefactos navales en zonas de fondeo autorizadas en aguas jurisdiccionales colombianas.
“Por la cual se modifica el artículo 6.1.4.4 del Título 4 “Del monto de las garantías que deben constituir las empresas de Servicios Marítimos” de la Parte Primera del REMAC 6 “Seguros y Tarifas” en lo referente a los seguros exigidos a las empresas de buceo recreativo y/o deportivo”.
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 a la Parte 1 del Título 1 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC No. 7 “Asuntos Jurisdiccionales y Actuaciones Administrativas Sancionatorias”, en lo concerniente a infracciones por violación a normas de Marina Mercante que atenten contra la seguridad de la vida humana en casos de migración por vía marítima”
“Por medio del cual se adiciona el Capítulo 1 al Título 7 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC No. 5 “Protección al Medio Marino y Litorales, en lo concerniente a las disposiciones técnicas para el uso de dispersantes en las aguas costeras y oceánicas en el espacio marítimo colombiano”
“Por la cual se adicionan unos artículos al Capítulo 7 “De las instrucciones y recomendaciones para garantizar la prestación del servicio público de practicaje”, del Título 1 “Pilotos Prácticos”, de la Parte 3 “Apoyo en Tierra”, del REMAC 3 “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, con el fin de establecer la obligación para las naves de bandera colombiana y extranjera de activar las casetas protectoras destinadas a la protección de los pilotos prácticos cuando ingresen a aguas jurisdiccionales colombianas.”