Resolución N° 0761 de 2024
“Por medio de la cual se establece el procedimiento para la gestión de normalización de Cartera de obligaciones generadas en virtud de las tasas de SEMAR, Fondeo y Derechos Marítimos, estableciendo responsabilidades”
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“Por medio de la cual se establece el procedimiento para la gestión de normalización de Cartera de obligaciones generadas en virtud de las tasas de SEMAR, Fondeo y Derechos Marítimos, estableciendo responsabilidades”
Por la cual se expide el nuevo Reglamento interno de Recaudo de Cartera y Pago de las obligaciones del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, Policía Nacional y se deroga la Resolución No 546 del 14 de febrero de 2007, y aquellas que la modifiquen.
Por la cual se adopta el Reglamento Interno del procedimiento administrativo de cobro en etapa persuasiva de la Dirección General Marítima y se dictan disposiciones para la depuración de obligaciones por difícil o imposible recaudo y se deroga la Resolución (0457-2021) MDDIMAR- SUBAFIN-GFIN-AINGRE del 20 de mayo de 2021
Por el cual se promulga el "Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños debidos a contaminación por Hidrocarburos, 1969" y el "Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1971", hechos en Londres, el veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992).
Por la cual se modifica la Resolución número 4130 de 2022, que expide el Manual de Contratación y de Convenios.
“Por medio de la cual se adicionan los artículos 6.3.2.3, 6.3.2.4 y 6.3.2.5 al Título 2 de la Parte 3 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al procedimiento para realizar devoluciones o compensaciones por pagos de multas, derechos, tasas o tarifas a cargo de la Dirección General Marítima”
Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 18 al Título 1 la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a las medidas de seguridad y demás lineamientos para el desarrollo de operaciones especiales de cargue, descargue y almacenamiento de gases licuados entre naves y/o artefactos navales en zonas de fondeo autorizadas en aguas jurisdiccionales colombianas.
“Por la cual se modifica el artículo 6.1.4.4 del Título 4 “Del monto de las garantías que deben constituir las empresas de Servicios Marítimos” de la Parte Primera del REMAC 6 “Seguros y Tarifas” en lo referente a los seguros exigidos a las empresas de buceo recreativo y/o deportivo”.
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 a la Parte 1 del Título 1 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC No. 7 “Asuntos Jurisdiccionales y Actuaciones Administrativas Sancionatorias”, en lo concerniente a infracciones por violación a normas de Marina Mercante que atenten contra la seguridad de la vida humana en casos de migración por vía marítima”
“Por medio del cual se adiciona el Capítulo 1 al Título 7 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC No. 5 “Protección al Medio Marino y Litorales, en lo concerniente a las disposiciones técnicas para el uso de dispersantes en las aguas costeras y oceánicas en el espacio marítimo colombiano”
“Por la cual se adicionan unos artículos al Capítulo 7 “De las instrucciones y recomendaciones para garantizar la prestación del servicio público de practicaje”, del Título 1 “Pilotos Prácticos”, de la Parte 3 “Apoyo en Tierra”, del REMAC 3 “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, con el fin de establecer la obligación para las naves de bandera colombiana y extranjera de activar las casetas protectoras destinadas a la protección de los pilotos prácticos cuando ingresen a aguas jurisdiccionales colombianas.”
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 4.3.5.1.3.5. del capítulo 1, Titulo 5, Sección 3 de la parte 3 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, referente a las comunicaciones durante la existencia de maniobras de practicaje, previamente determinadas por la Jurisdicción de la Dirección General Marítima”
“Por medio de la cual se adiciona un parágrafo segundo (2°) al artículo 5.3.3.5. Declaratoria de calamidad pública del REMAC 5: “Protección del medio marino y litorales”, en lo concerniente a enfatizar que la autorización de obra de dentro del marco de una declaratoria de calamidad pública la debe gestionar ante DIMAR la entidad del orden nacional o territorial competente”
“Por medio de la cual se modifica el Artículo 4.5.3.6 del Título 3 de la Parte 5 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, referente al Esquema de Cartografía Náutica Nacional -ECNN”
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALEI\JTAR y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA», ADOPTADO EN ROMA; EL 22 DE I\JOVIEMBRE DE 2009.
"POR MEDIO DE LA CUAL SE INCORPORAN LOS HUMEDALES AL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGOS DE DESASTRES Y AL SISTEMA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN SU COMPONENTE DE ADAPTACIÓN, SE ADOPTAN MECANISMOS EN LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
"POR El CUAL SE CREA Y REGLAMENTA LA PESCA DE TURISMO COMO PRÁCTICA SOSTENIBLE PARA DIVERSIFICACIÓN. DEL SECTOR PESQUERO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES!!
"Por el cual se confiere el título honorífico de "Embajador de Colombia en los Mares" al Buque ARC. "GLORIA" de la Armada Nacional.
"Por el cual se establece una prohibición a las exportaciones de carbón a Israel"
Por medio del cual se adiciona el capítulo XVIII al Título 8, a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 20151 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", para reglamentar parcialmente la Ley 1801 de 2016, Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
"Por el cual se modifica el Decreto 1047 de 2024"
Por medio del cual se sustituye el Título 6 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sobre la Seguridad y Protección Marítima
Por medio de la cual se adicionan el Parágrafo 4 al artículo 6.2.1.37 del Título 1 de la Parte 2 "Tarifas" del REMAC 6 "Seguros y Tarifas" y el Parágrafo 2 al artículo 6.2.4.2 del Título 4 de la Parte 2 "Tarifas" del REMAC 6 "Seguros y Tarifas"
“Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.58 al título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones”
“Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.53 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones”.
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1A y se modifica el Artículo 6.2.1.13 del Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”.
“Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.60 al título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones”.
“Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.59 al título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones”.
"Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.58 al REMAC 6: "Seguros y tarifas", en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones".
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 1 al Título 2 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano – REMAC 6 “Seguros y tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de las Tarifas por el uso de Áreas de Fondeo de Unidades FSU y/o FSRU para operaciones especiales de Gas Natural Licuado (GNL) o Gas Licuado de Petróleo (GLP) de manera permanente y se dictan otras disposiciones”.