Resolución N° 0432 de 2020
“Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.62 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”
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“Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.62 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”
Por medio de la cual se adiciona el Título 8 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “ REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas recomendaciones, manuales y directrices de la Asociación Mundial de Infraestructura del Transporte Acuática, (en inglés:Permanent International Association of Navigation Congresses (PIANC).
“Por medio de la cual se incorpora la Parte 1A “Definiciones generales” y se adiciona la Parte 1B: “Disposiciones Generales” al REMAC 7: “Asuntos Jurisdiccionales y Actuaciones Administrativas Sancionatorias”, en lo concerniente al uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) dentro de las investigaciones jurisdiccionales y actuaciones administrativas adelantadas por la Dirección General Marítima”
“Por medio de la cual se modifica la denominación del REMAC 7: “Asuntos Jurisdiccionales y Actuaciones Administrativas Sancionatorias” y se adiciona la Parte 2: “Investigaciones Jurisdiccionales por Siniestros Marítimos”, en lo concerniente al establecimiento de reglas aplicables a la actividad de los peritos marítimos dentro de las investigaciones jurisdiccionales por siniestros marítimos adelantadas por la Dirección General Marítima”
“Por medio de la cual se modifica el Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “ REMAC 4 “Actividades Marítimas” y se adicionan unos artículos a dicho Título, en lo concerniente a acoger unas resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional y por la Conferencia de 1995 de los Gobiernos contratantes de dicho convenio, las que a su vez modifican los Capítulo II-2 Construcción - prevención, detección y extinción de incendios, Capítulo III Dispositivos y medios de salvamento y el Capítulo IV Radiocomunicaciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74 enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.”
“Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 6.2.1.7 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”
“Por medio de la cual se suprimen, modifican e incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se modifica el Título 2 de la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de la política de acceso, intercambio y uso de datos e información, técnicos y científicos de la Dirección General Marítima”
“Por la cual se modifica el Capítulo 1 del Título 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en lo concerniente a la información y especificaciones técnicas requeridas en el Plan General para la Instalación de Ayudas a la Navegación y boyas de amarre”
Por medio del cual se modifica el Título 2 de la Parte 1 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 8 (REMAC 8 –Disposiciones Especiales y Transitorias), y se fijan los criterios técnicos y condiciones para otorgar autorización de relimpias o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra en jurisdicción de la Autoridad Marítima.
“Por medio de la cual se adiciona el Título 6 a la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del medio marino y litorales”, en lo concerniente al establecimiento de los criterios y procedimientos para el trámite de permisos temporales en aguas marítimas, playas marítimas y/o terrenos de bajamar bajo jurisdicción de Dimar”
“Por medio de la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de términos y se dictan otras disposiciones”
Por medio de la cual se adiciona la Parte 3 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al recaudo de las tarifas de los servicios prestados por la Dirección General Marítima.
“Por medio de la cual seestablecen medidas especiales para el ejercicio y control de las actividades marítimas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por el Coronavirus COVID-19”
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1A, y se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en el sentido de establecer el procedimiento y tarifa para la autorización de la exención del cumplimiento de una regla o norma marítima y de equivalencias de accesorios, materiales, dispositivos o aparatos, y otros procedimientos o métodos de cumplimiento a naves o artefactos navales de bandera
colombiana”
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 2 al Título 6 de la Parte 2 del REMAC 5: “Protección del medio marino y litorales”, en lo concerniente al establecimiento de condiciones técnicas para prevenir la contaminación por aguas sucias generadas por buques establecidas en el Anexo IV del Convenio Internacional MARPOL”
“Por medio de la cual se establecen medidas especiales para el ejercicio y control de las actividades marítimas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por el Coronavirus COVID-19”
“Por medio de la cual se adiciona el Título 9 a la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a acoger en el ámbito nacional las Resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional y por la Conferencia de 1995 de los Gobiernos contratantes de dicho convenio, las que a su vez modifican el Capítulo II-1 Construcción y el Capítulo II-1 Construcción - estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”
Por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 5 (REMAC 5), expedido por la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, en el sentido de establecer condiciones técnicas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos establecidas en el Anexo III del MARPOL”
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 5 y se adiciona el Título 6 a la Parte 2 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente al establecimiento de condiciones técnicas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas (SNL) transportadas a granel consagradas en el Anexo II del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, MARPOL 73/78”
“Por medio del cual se adiciona el Título 2 a la Parte 3 del REMAC 8 “Disposiciones Especiales y Transitorias”, en el sentido de autorizar a los Capitanes de Puerto a designar zonas de fondeo de cuarentena dentro de su jurisdicción como medida de emergencia con el fin de prevenir y evitar la propagación del COVID-19 y por el tiempo que dure la crisis”
“Por la cual se suspenden términos en algunas actuaciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de la Dirección General Marítima con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria y se dictan otras disposiciones”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 17 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la adopción del Código para la Construcción y el Equipo de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro, 2009 (Código MODU 2009) y sus enmiendas”.
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 4 y se adiciona el Capítulo 2 al Título 4 de la Parte 4 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la adopción de directrices para el transporte y manipulación en Buques de apoyo mar adentro de cantidades limitadas de sustancias liquidas a granel potencialmente peligrosas.”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 16 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la adopción del Código de Prácticas de Seguridad para el Transporte de Cargas y Personas en Buques de Suministro Mar Adentro (CÓDIGO BSMA) y sus enmiendas”
“Por la cual se suspenden términos en investigaciones jurisdiccionales y administrativas a cargo de la Dirección General Marítima con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria”
“Mediante la cual la Dirección General Marítima delega en la Sociedad de Clasificación OVERSEAS MARINE CERTIFICATION SERVICES (OMCS), las funciones para desempeñarse como Organización Reconocida””
“Mediante la cual la Dirección General Marítima delega en la Sociedad de Clasificación OFICINA DE INSPECCION Y CERTIFICACION S.A.S. (OICClass), las funciones para desempeñarse como Organización Reconocida”
“Mediante la cual la Dirección General Marítima delega en la Sociedad de Clasificación ISTHMUS BUREAU OF SHIPPING SUCURSAL COLOMBIA S.A.S. (IBS), las funciones para desempeñarse como Organización Reconocida”
Por medio de la cual se extiende el reconocimiento a un Instituto Prestador del Servicio de Salud – IPS, para expedir certificaciones medicas de aptitud física para la Gente de mar de conformidad con lo establecido en el Convenio de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar STCW/78 enmendado.
“Mediante la cual se adiciona el capítulo 12 al Título 1 de la parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC 4), expedido por la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018 en lo referente a adoptar el Código Internacional de dispositivos de salvamento (CÓDIGO IDS)”