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Resolución

“Por medio de la cual se adiciona el Artículo 6.2.1.69. al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones”.

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Por la cual se adicionan unas disposiciones al Título 10 de la Parte 3 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales” y se reasume la delegación de los trámites de concesión a los proyectos de desarrollo y/o construcción de infraestructura de generación
de fuentes no convencionales de energía renovables–FNCER a realizarse en jurisdicción de la Dirección General Marítima–DIMAR”.

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“Por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 4, y se modifica el Título 1 de la Parte 5 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la adopción del datum vertical para el sector del Río Magdalena entre el KM0+000 y el
KM27+000 y las aguas jurisdiccionales del Caribe y Pacifico colombiano.

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“Por medio de la cual se modifica el Artículo 4.5.3.6 del Título 3 de la Parte 5 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, referente al Esquema de Cartografía Náutica Nacional -ECNN”

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“Por medio de la cual se modifica el artículo 6.2.5.5., del Título 5 de la Parte 2 del REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente a establecer el procedimiento para el pago de los servicios de inspección”

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“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 16 al Título 9 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano número 4 (REMAC 4) “Actividades Marítimas” en lo concerniente a la adopción de la Resolución A. 1138(31), de la Asamblea de la Organización Marítima
Internacional, por medio de la cual se establecen los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto”.

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Por medio del cual se modifica la Parte 4 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC No. 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la Delegación y se dictan otras disposiciones.

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“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 5 y se adiciona el Capítulo 2 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, sobre la designación de zonas para el cambio del agua de lastre en situaciones de emergencia o de incumplimiento de la gestión del lastre”

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“Por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la parte 1 del REMAC 4 y se modifica el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 5 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la determinación de las especificaciones técnicas para la realización de levantamientos hidrográficos y generación de información batimétrica en los espacios marítimos y fluviales colombianos bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima.”

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“Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.68 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”

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“Por la cual se adicionan dos parágrafos a los artículos 6.1.4.1 y 6.1.4.2 del Título 4 de la Parte 1 del REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente a los seguros que deben constituir los astilleros navales y talleres de reparación naval para efectos de la inscripción
o renovación de licencias de explotación comercial”

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“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adopta el Código Sobre Niveles de Ruido a Bordo de los Buques, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo II-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.

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“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas Resoluciones de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.

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“Por medio de la cual se incorporan unos artículos al Capítulo 1. del Título 3 de la Parte 3 del REMAC 4 Actividades Marítimas”, en lo correspondiente al “uso obligatorio de la cartografía náutica oficial en las naves y artefactos navales de bandera colombiana y en los buques extranjeros que transiten y /o permanezcan en aguas marítimas jurisdiccionales de Colombia”

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“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se
adopta el Código Internacional Para el Transporte sin Riesgo de Grano a Granel (Código GRAIN), de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado),
incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.

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“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adoptan las Normas para la Inspección y el Mantenimiento de las Tapas de Escotilla de Graneleros por Parte del Propietario, de Obligatorio Cumplimiento por Prescripciones del Capítulo XII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.

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“Por la cual se modifica el artículo 6.1.4.1.3 del Título 4 de la Parte Primera del REMAC 6 “Seguros y Tarifas” expedido por la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018 en lo referente a vigencia de los seguros exigidos a las empresas dedicadas a las actividades marítimas”.

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“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se
adoptan las normas relativas a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado y los criterios de renovación de cuadernas y cartabones del forro exterior de los graneleros de forro sencillo en el costado, no construidos conforme a las normas relativas a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo XII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.

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“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas Resoluciones de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.

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“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adopta el Código Sobre Niveles de Ruido a Bordo de los Buques, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo II-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.

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