Resolución
“Por medio de la cual se establecen medidas especiales para el ejercicio y control de las actividades marítimas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por el Coronavirus COVID-19, de cara a la nueva fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable”
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1, y se adiciona el Capítulo 14 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de medidas de seguridad para la sujeción de la carga en naves y artefactos navales”
“Por la cual se suspenden términos en algunas actuaciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de la Dirección General Marítima con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria y se dictan otras disposiciones”
“Por medio del cual se adiciona el Título 2 a la Parte 3 del REMAC 8 “Disposiciones Especiales y Transitorias”, en el sentido de autorizar a los Capitanes de Puerto a designar zonas de fondeo de cuarentena dentro de su jurisdicción como medida de emergencia con el fin de prevenir y evitar la propagación del COVID-19 y por el tiempo que dure la crisis”
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 5 y se adiciona el Título 6 a la Parte 2 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente al establecimiento de condiciones técnicas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas (SNL) transportadas a granel consagradas en el Anexo II del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, MARPOL 73/78”
“Por medio de la cual se adiciona el Título 9 a la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a acoger en el ámbito nacional las Resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional y por la Conferencia de 1995 de los Gobiernos contratantes de dicho convenio, las que a su vez modifican el Capítulo II-1 Construcción y el Capítulo II-1 Construcción - estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”
“Por medio de la cual se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a acoger en el ámbito nacional las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima y por la Conferencia de los Estados Parte de dicho Convenio, por medio de las cuales se adicionan y modifican el Capítulo XII en lo relacionado a las Medidas de Seguridad adicionales para graneleros, el Capítulo XIII relativo a la Verificación de cumplimiento, y el Capítulo XIV referente a las Medidas de seguridad para buques que operan en aguas polares marítima al anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado)”
“Por medio de la cual se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a acoger en el ámbito nacional las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima y por la Conferencia de los Estados Parte de dicho Convenio, por medio de las cuales se modifican los Capítulo IX en lo relacionado a la Gestión de la Seguridad operacional de los buques, el Capítulo X respecto a las Medidas de Seguridad aplicable a las naves de gran velocidad, el Capítulo XI-1 concerniente a las Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima, y el Capítulo XI-2 relativo a las Medidas especiales para incrementar la protección marítima, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado)”
“Por medio de la cual se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a acoger en el ámbito nacional las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima y de la Conferencia de los Estados Parte de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se modifican los capítulos V sobre seguridad de la navegación, VI respecto al transporte de cargas y combustible líquido y VII en lo relacionado al transporte de mercancías peligrosas, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado)”
“Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.66 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas” en lo concerniente al establecimiento de tarifas para la aprobación del registro de naves a las empresas de transporte marítimo habilitadas y con permiso de operación”
“Por medio de la cual se modifica el artículo 3.4.1.1.2, del Título 1 Capítulo 1 de la Parte 4 del REMAC 3 “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, y se adiciona el Capítulo 1 A al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3, en lo concerniente a establecer el procedimiento para realizar inspecciones de control a las Empresas que prestan servicios marítimos”
Por medio de la cual se adiciona el Título 7 a la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente al establecimiento de los criterios para la publicidad de la solicitud de concesiones marítimas.
“Por medio de la cual se adicionan los artículos 6.2.1.63 y 6.2.1.64 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”
“Mediante la cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 6, de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 4 (REMAC 4), expedido por la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, en lo referente a adoptar las guías de Evaluación de Protección Instalación Portuaria y Plan de Protección Instalación Portuaria”.
“Por medio de la cual se adiciona el Título 7 a la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la organización del Servicio Meteorológico Marino Nacional de la Dirección General Marítima”
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 2: “Generalidades”, relacionada con el establecimiento de unas áreas restringidas en aguas jurisdiccionales de Colombia por razones de seguridad y defensa nacional.
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo referente a las disposiciones de seguridad y especificaciones técnicas para la señalización de las zonas de playas turísticas bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima.
“Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.61 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones”
“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1125 del 18 de diciembre de 2019, en el sentido de indicar que se adiciona el Capítulo 12A al Título 1 de la parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 4 (REMAC 4) “Actividades Marítimas” en lo referente a la adopción del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código Internacional de Quimiqueros - CIQ).
“Por la cual se suspenden términos en investigaciones jurisdiccionales y administrativas a cargo de la Dirección General Marítima con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria”