Resolución N° 0828 de 2020
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 4 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en lo referente al Modelo de Gestión de Seguridad en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura
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Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 4 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en lo referente al Modelo de Gestión de Seguridad en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Título 10 a la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas” en lo concerniente a implementar la expedición del Certificado de Seguridad y Riesgos para la Operación Marítima de las instalaciones portuarias que efectúan cargue y descargue de hidrocarburos y sus derivados, productos líquidos y gaseosos a granel”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se Adopta la Resolución emitida por la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se enmienda el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 5 de 1974”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 7 del Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen Resoluciones emitidas por la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se enmienda al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir abordajes en el mar, (COLREGS 72) incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 13 de 1981.”
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino y de la conferencia de 1994 de las Partes en el Convenio Internacional para prevenir la contaminación de 1973, modificado por el Protocolo de 1978, ,en lo relativo al Protocolo I “Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales”, Anexo I “Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos”, Anexo II “Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas liquidas transportadas a granel, Anexo III “Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos”, Anexo IV “Reglas para prevenir la contaminación por aguas sucias de los buques”, Anexo V “Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques”, por medio de las cuales se modifican el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques, 73/78, incorporado a la legislación nacional mediante Ley 12 de 1981.
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en lo concerniente al nombre de la zona de fondeo "TERMINAL" y creación de nuevas zonas de fondeo en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco”
“Por medio de la cual se deroga el Título 3 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, que trata sobre el establecimiento de la tarifa de fondeo para Puerto Nuevo, en Jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar”
“Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.5.6 a la parte 2 del Título 5 REMAC 6: Seguros y Tarifas, en lo concerniente a otorgar un descuento del 90% para el cobro de expedición de certificado de matrícula”
“Por medio de la cual se suprime, modifica e incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se modifica el ARTÍCULO 6.2.1.13 del Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios de datos oceanográficos y de meteorología marina que presta la Dirección General Marítima”.
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a las convocatorias para recibir solicitudes de entrenamiento de aspirantes a piloto práctico”.
“Mediante la cual se establecen disposiciones de seguridad para el ejercicio de las Actividades Marítimas de transporte, recreación y deportes náuticos en la jurisdicción del municipio de Coveñas – Sucre”.
“Mediante la cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 6, de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 4 (REMAC 4), expedido por la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, en lo referente a adoptar las guías de Evaluación de Protección
Instalación Portuaria y Plan de Protección Instalación Portuaria”.
“Por medio de la cual se adiciona el Título 7 a la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la organización del Servicio Meteorológico Marino Nacional de la Dirección General Marítima”
“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1125 del 18 de diciembre de 2019, en el sentido de indicar que se adiciona el Capítulo 12A al Título 1 de la parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 4 (REMAC 4) “Actividades Marítimas” en lo referente a la adopción del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código Internacional de Quimiqueros - CIQ).
“Por medio de la cual se modifica el Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “ REMAC 4 “Actividades Marítimas” y se adicionan unos artículos a dicho Título, en lo concerniente a acoger unas resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional y por la Conferencia de 1995 de los Gobiernos contratantes de dicho convenio, las que a su vez modifican los Capítulo II-2 Construcción - prevención, detección y extinción de incendios, Capítulo III Dispositivos y medios de salvamento y el Capítulo IV Radiocomunicaciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74 enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.”
“Por medio de la cual se adiciona el Título 8 a la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la organización del Centro Colombiano de Datos Oceanográficos (CECOLDO)”
“Por medio de la cual se modifica el Título 3 de la Parte 5 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, referente al Esquema de Cartografía Náutica Nacional -ECNN- y se dictan otras disposiciones”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 2 de la Parte 4 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la definición y fijación de los requisitos para el reconocimiento de la repotenciación o reparación de motores fuera de borda, utilizados
en naves destinadas al Servicio Público de Transporte Marítimo de Pasajeros en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura”
“Por la cual se modifica el Capítulo 1 del Título 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en lo concerniente a la información y especificaciones técnicas requeridas en el Plan General para la Instalación de Ayudas a la Navegación y boyas de amarre”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 1 de la parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 4 (REMAC 4) “Actividades Marítimas” en lo referente a la adopción del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que
Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código Internacional de Quimiqueros - CIQ) de la Organización Marítima Internacional (Resolución MSC.6 (48) adoptada el 17 de junio de 1983 y sus enmiendas”.
“Por medio de la cual se adiciona el capítulo 11 al Título 1 de la parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 4 (REMAC 4) “Actividades Marítimas” en lo referente a la adopción del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que
Transporten Gases Licuados a Granel (Código Internacional de Gaseros - CIG).”
Por medio de la cual se modifica la Parte 1 “Definiciones del REMAC 4 y se modifica el Título 1 Sistema Integrado de tráfico Y Transporte Marítimo (SITMAR) de la Parte 4 “Transporte Marítimo” del REMAC 4
“Por medio de la cual se adiciona la sección 9 al Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 3 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de directrices para las maniobras de ingreso, atraque y zarpe de naves con arqueo bruto superior a 2000, por el canal de acceso al puerto de Tumaco”
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente al establecimiento de instrucciones y recomendaciones con el fin de garantizar la prestación del servicio público de practicaje”.
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en lo concerniente al nombre de la zona de fondeo "TERMINAL" y creación de nuevas zonas de fondeo en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco”
Por medio del cual se modifica la Parte 4 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC No. 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la Delegación y el artículo 5.3.9.3. del Título 9 de la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, entre otras
disposiciones
“Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 6.2.1.7 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge la Resolución A. 1049 (27) adoptada el 30 de noviembre de 2011, por la Asamblea General de la Organización Marítima
Internacional, por medio de las cuales se adopta el Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (CÓDIGO ESP 2011) del Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional, a través de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (IGS), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.
“Por medio de la cual se establecen medidas especiales para el ejercicio y control de las actividades marítimas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por el Coronavirus COVID-19, de cara a las nuevas medidas del Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable”