Resolución N° 0024 de 2020
“Por medio de la cual se adiciona el Título 7 a la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la organización del Servicio Meteorológico Marino Nacional de la Dirección General Marítima”
Volver arriba
“Por medio de la cual se adiciona el Título 7 a la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la organización del Servicio Meteorológico Marino Nacional de la Dirección General Marítima”
“Mediante la cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 6, de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 4 (REMAC 4), expedido por la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, en lo referente a adoptar las guías de Evaluación de Protección Instalación Portuaria y Plan de Protección Instalación Portuaria”.
“Por medio de la cual se adicionan los artículos 6.2.1.63 y 6.2.1.64 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”
Por medio de la cual se adiciona el Título 7 a la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente al establecimiento de los criterios para la publicidad de la solicitud de concesiones marítimas.
“Por medio de la cual se modifica el artículo 3.4.1.1.2, del Título 1 Capítulo 1 de la Parte 4 del REMAC 3 “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, y se adiciona el Capítulo 1 A al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3, en lo concerniente a establecer el procedimiento para realizar inspecciones de control a las Empresas que prestan servicios marítimos”
Modificación Resolución 361 de 2015
“Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.66 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas” en lo concerniente al establecimiento de tarifas para la aprobación del registro de naves a las empresas de transporte marítimo habilitadas y con permiso de operación”
“Por medio de la cual se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a acoger en el ámbito nacional las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima y de la Conferencia de los Estados Parte de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se modifican los capítulos V sobre seguridad de la navegación, VI respecto al transporte de cargas y combustible líquido y VII en lo relacionado al transporte de mercancías peligrosas, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado)”
“Por medio de la cual se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a acoger en el ámbito nacional las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima y por la Conferencia de los Estados Parte de dicho Convenio, por medio de las cuales se modifican los Capítulo IX en lo relacionado a la Gestión de la Seguridad operacional de los buques, el Capítulo X respecto a las Medidas de Seguridad aplicable a las naves de gran velocidad, el Capítulo XI-1 concerniente a las Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima, y el Capítulo XI-2 relativo a las Medidas especiales para incrementar la protección marítima, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado)”
“Por medio de la cual se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a acoger en el ámbito nacional las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima y por la Conferencia de los Estados Parte de dicho Convenio, por medio de las cuales se adicionan y modifican el Capítulo XII en lo relacionado a las Medidas de Seguridad adicionales para graneleros, el Capítulo XIII relativo a la Verificación de cumplimiento, y el Capítulo XIV referente a las Medidas de seguridad para buques que operan en aguas polares marítima al anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado)”
“Por medio de la cual se modifica el artículo 6.2.1.48 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas” en el sentido de adicionar las tarifas para auditorías a los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Prevención de la Contaminación para naves con arqueo bruto menor o igual a 50”
“Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 2.2.1.1 del REMAC 2: “Generalidades” en el sentido de modificar la denominación de la Capitanía de Puerto de Turbo”
Por medio de la cual se delega una función al Coordinador del Grupo de Coordinación General, se crea un área en el Grupo Coordinación General de la Dirección General Marítima, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones relativas a la Investigación de Siniestros e Incidentes Marítimos
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 2 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la Investigación Técnica de Siniestros Marítimos y se acoge el Código de Normas Internacionales y Prácticas Recomendadas para la Investigación de los Aspectos de Seguridad de Siniestros y Sucesos Marítimos (Código de Investigación de Siniestros), en consonancia con las disposiciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 y del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 1966”.
“Por medio de la cual se modifican los artículos 6.2.5.3 y 6.2.5.4 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas” en lo concerniente al establecimiento de tarifas para inspecciones de control para la prevención de la contaminación y su pago”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 5 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas” en lo concerniente al establecimiento de especificaciones técnicas y el equipo mínimo de seguridad de las naves dedicadas al buceo recreativo y deportivo con fines comerciales”
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 4 al Título 6 de la Parte 2 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente al establecimiento de los procedimientos y medidas de seguridad para las operaciones de Bunkering y Debunkering”
“Por medio de la cual se establecen medidas especiales para el ejercicio y control de las actividades marítimas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por el Coronavirus COVID-19, de cara a la nueva fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable”
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1, y se adiciona el Capítulo 14 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de medidas de seguridad para la sujeción de la carga en naves y artefactos navales”
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 3 al Título 6 de la Parte 2 del REMAC 5: “Protección del medio marino y litorales”, en lo concerniente al establecimiento de condiciones técnicas para prevenir la contaminación por las basuras generadas por buques establecidas en el Anexo V del Convenio Internacional MARPOL”
“Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.62 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”
Por medio de la cual se adiciona el Título 8 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “ REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas recomendaciones, manuales y directrices de la Asociación Mundial de Infraestructura del Transporte Acuática, (en inglés:Permanent International Association of Navigation Congresses (PIANC).
“Por medio de la cual se incorpora la Parte 1A “Definiciones generales” y se adiciona la Parte 1B: “Disposiciones Generales” al REMAC 7: “Asuntos Jurisdiccionales y Actuaciones Administrativas Sancionatorias”, en lo concerniente al uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) dentro de las investigaciones jurisdiccionales y actuaciones administrativas adelantadas por la Dirección General Marítima”
“Por medio de la cual se modifica la denominación del REMAC 7: “Asuntos Jurisdiccionales y Actuaciones Administrativas Sancionatorias” y se adiciona la Parte 2: “Investigaciones Jurisdiccionales por Siniestros Marítimos”, en lo concerniente al establecimiento de reglas aplicables a la actividad de los peritos marítimos dentro de las investigaciones jurisdiccionales por siniestros marítimos adelantadas por la Dirección General Marítima”
“Por medio de la cual se modifica el Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “ REMAC 4 “Actividades Marítimas” y se adicionan unos artículos a dicho Título, en lo concerniente a acoger unas resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional y por la Conferencia de 1995 de los Gobiernos contratantes de dicho convenio, las que a su vez modifican los Capítulo II-2 Construcción - prevención, detección y extinción de incendios, Capítulo III Dispositivos y medios de salvamento y el Capítulo IV Radiocomunicaciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74 enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.”
“Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 6.2.1.7 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”
“Por medio de la cual se suprimen, modifican e incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se modifica el Título 2 de la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de la política de acceso, intercambio y uso de datos e información, técnicos y científicos de la Dirección General Marítima”
“Por la cual se modifica el Capítulo 1 del Título 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en lo concerniente a la información y especificaciones técnicas requeridas en el Plan General para la Instalación de Ayudas a la Navegación y boyas de amarre”
Por medio del cual se modifica el Título 2 de la Parte 1 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 8 (REMAC 8 –Disposiciones Especiales y Transitorias), y se fijan los criterios técnicos y condiciones para otorgar autorización de relimpias o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra en jurisdicción de la Autoridad Marítima.