RESOLUCION 616 DE 2015
Por la cual se crea una zona de fondeo para espera, amarrar y desamarrar convoyes de barcazas en un sector dentro de los 27 kilómetros del Río Magdalena jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla
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Por la cual se crea una zona de fondeo para espera, amarrar y desamarrar convoyes de barcazas en un sector dentro de los 27 kilómetros del Río Magdalena jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla
Por la cual se modifican las Resoluciones números 372 del 13 de septiembre de 2001, 0405 del 11 de octubre de 2001, y se adiciona la Resolución número 0473 del 22 de septiembre de 2014, en el sentido de crear una zona de fondeo para embarcaciones menores en el sector de Puerto Zúñiga, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta.
Mediante la cual se establece el equipo obligatorio de seguridad que deben llevar a bordo las naves catalogadas como de recreo o deportivas, y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se modifican Resoluciones 372 del 13 de septiembre de 2001 y 124 del 27 de junio de 2002, y se unifican las áreas de fondeo en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar, Guajira.
Por medio de la cual se establecen las tarifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.
Mediante la cual se determinan y establecen las condiciones, los procedimientos y medidas de seguridad para el Transporte Público de Pasajeros Marítimo (Tppm) de Cartagena.
Por la cual se establece el procedimiento para el entrenamiento de pilotos prácticos para Terminales Portuarios nuevos en jurisdicciones existentes o en nuevas jurisdicciones.
Mediante la cual se establece los criterios y procedimientos para el trámite de concesiones, permisos y autorizaciones en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público para Marinas, Clubes Náuticos y Bases Náuticas.
Por medio de la cual se adiciona la Resolución número 264 del 23 de mayo de 2014, por medio de la cual se definen las tarifas correspondientes a la tasa denominada Servicio de Seguridad Marítima, (Semar) y la forma de recaudo, en virtud de los parámetros establecidos en el Decreto número 2836 de 2013, reglamentario de la Ley 1115 del 2006
Por la cual se crea un área de fondeo para la espera, amarre y desamarre de convoyes de barcazas en un sector dentro de la Bahía de Cartagena, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.
Por medio de la cual se establecen los requisitos paras las solicitudes de relimpias en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla.
Por la cual se establecen las Regiones, Subregiones, Centros Coordinadores de Salvamento y se dictan otras disposiciones
Por medio de la cual se definen las tarifas correspondientes a la tasa denominada "Servicio de Seguridad Marítima (Semar) y la forma de recaudo, en virtud de los parámetros establecidos en el Decreto número 2836 de 2013, reglamentario de la Ley 1115 del 2006”.
Por medio de la cual se establece el área de fondeo y la zona de embarque de Pilotos Prácticos en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Riohacha.
Por la cual se establecen los requisitos para el reconocimiento de los Centros de Capacitación y Entrenamiento de la gente de mar y sus programas de estudios y prácticas.
Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 1° de la Resolución número 372 del 13 de septiembre de 2001 y el artículo 1° de la Resolución número 0124 del 27 de junio de 2002, en el sentido de disponer los nombres, áreas de fondeo, áreas de cuarentena y áreas restringidas en aguas marítimas jurisdiccionales de la Capitanía de Puerto de Coveñas.
Por la cual se modifica la Resolución número 0157 DIMAR 2011, que trata sobre la adaptación de las especificaciones técnicas para la realización de levantamientos hidrográficos y generación de información batimétrica en los espacios marítimos y fluviales jurisdiccionales colombianos.
Por medio de la cual se establece la remuneración dispuesta en el artículo 7° de la Ley 658 de 2001.
Mediante la cual se establece el Reglamento Nacional de Catalogación, Inspección y Certificación de Naves y Artefactos Navales de Bandera Colombiana.
Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del zarpe de naves menores dedicadas al servicio de transporte turístico de pasajeros, que operen dentro de una misma jurisdicción.
Por medio de la cual se emiten oficialmente a la Comunidad Marítima Nacional e Internacional, las Cartas Náuticas Oficiales elaboradas por la Dirección General Marítima.
Por medio de la cual se establecen las tarifas para la inspección de los equipos de comunicación con fines de asignación del distintivo y letras de llamada, relacionadas con las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio Móvil Marítimo, al Servicio de Radionavegación Marítima y al Servicio Móvil Marítimo por Satélite.
Por medio de la cual se establecen las tarifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.
Por medio de la cual se establecen las tarifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.
Por medio de la cual se emiten oficialmente a la Comunidad Marítima Nacional e Internacional, las Cartas Náuticas Electrónicas elaboradas por la Dirección General Marítima.
Por medio de la cual se reitera el cumplimiento de normas y se reiteran y adoptan procedimientos para el control y vigilancia de naves y artefactos navales en aguas marítimas y fluviales jurisdiccionales.
Por la cual se adiciona la resolución número 22 del 5 de febrero de 2002
Por la cual se establece el formato para el reporte y control de las maniobras de practicaje -PILREP-, el formato para el reporte y control de las maniobras de entrenamiento-REPEN- y el formato de informe mensual de maniobras de pilotos
Por la cual se establecen normas para el proceso de selección para los aspirantes a pilotos prácticos y para los pilotos prácticos por cambio de categoría o jurisdicción
Por la cual se establecen los requisitos y procedimientos para la verificación de la masa bruta de contenedores con carga que vayan a ser embarcados en buques que se rigen por las Reglas del Capítulo VI, sobre Transporte de Cargas y Combustible Líquido, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Solas 74 Enmendado), ratificado mediante Ley 8ª de 1980.